Causa nº 24955/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 342333 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 24955/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 162-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-5336-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, doce de julio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que intentó la contraparte en contra de la del grado y, en reemplazo, rechazó la acción de nulidad de despido y cobro de cotizaciones previsionales.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar la correcta interpretación y aplicación de la causal de nulidad prevista en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 69 del Decreto Ley 3.500 de 1981, la que fue acogida por los jueces, incorporando un argumento que no fue materia de discusión en la instancia.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, pues corresponde a una cuestión procesal, referida al modo en que la Corte de Apelaciones analizó una causal de nulidad invocada respecto de la sentencia de...
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