Causa nº 909/2009 (Casación). Resolución nº 13077 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57395905

Causa nº 909/2009 (Casación). Resolución nº 13077 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Guillermo Silva G.
Número de expediente909/2009
Número de registrorec9092009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha29 Abril 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVillalobos Araos Ricardo con Pizarro Troncoso Jaime y Otros

Santiago, veintinueve de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°3945-07 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, don R.V.A. deduce demanda en contra de don J.P.T. y, subsidiariamente, en contra de Als Patagonia S.A., representada por don R.H.G., a fin que se declare nulo el despido de que fue objeto y se condene a los emplazados al pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones desde la data de aquél hasta su convalidación. En subsidio, solicita se califique la exoneración de injustifica y se ordene solucionar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

Se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la empleadora.

La demandada subsidiaria, contestando el libelo, efectúa alegaciones relativas a la interpretación y aplicación restrictiva de la responsabilidad contemplada en el artículo 64 del Código del Trabajo. Opone beneficio de excusión.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil ocho, escrito a fojas 91 y siguientes, luego de rechazar el beneficio de excusión y la acción de nulidad impetrada, acogió la demanda subsidiaria por estimar injustificado el despido del actor y condenó al empleador al pago de sumas que indica por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y feriado, sin condena en costas. Declara, además, que la demandada subsidiaria deberá responder, en dicha calidad, de las obligaciones impuestas al emplazado principal.

Se alzó la dueña de la obra y la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de veintid 'f3s de diciembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 114, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que la sentencia fue dictada con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación del fallo de reemplazo que describe.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 64 del Código del Trabajo, por cuanto los sentenciadores le han dado una extensión a dicho precepto inexacta, condenado a su parte a pagar conceptos improcedentes como son las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, nacidas con ocasión de la exoneración del dependiente, apartándose del contenido de la norma en cuanto a que la responsabilidad subsidiaria sólo puede alcanzar a las obligaciones laborales y previsionales devengadas durante la vigencia del contrato de trabajo. Funda la mencionada interpretación en razonamientos vertidos en sentencias de esta Corte, relativos tanto a la ubicación de la disposición citada en el capítulo IV del Código del ramo ?sobre la protección de las remuneraciones?, como a la imposibilidad fáctica de que la dueña de la obra controle y supervise la decisión del contratista de poner término al contrato, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 64 bis del cuerpo legal citado.

La reciente modificación del Código del Trabajo por la ley N°20.123, indica la demandada subsidiaria, conocida como ?ley de subcontratación?, incluye en las responsabilidades de la empresa principal, las correspondientes al pago de las ?indemnizaciones legales que correspondan al termino de la relación laboral?, es decir, luego de derogar la actual normativa, extendió la carga de que se trata a esas prestaciones.

Cita jurisprudencia al efecto.

Finalmente, la recurrente describe la influencia que, en su concepto, habría tenido el error de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que han sido establecidos como hechos de la causa, en lo pertinen te, los siguientes:

  1. la existencia de una...

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