Causa nº 5698/2014 (Otros). Resolución nº 265693 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548472678

Causa nº 5698/2014 (Otros). Resolución nº 265693 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Carlos Künsemüller L.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Copiapó
Número de expediente5698/2014
Número de registro5698-2014-265693
Fecha11 Diciembre 2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes(VILLALOBOS CON) TERRASERVICE S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación15-2014

Santiago, once de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RUC N° 1340028240-9 y RIT O-168-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don R.A.V.R., dedujo, en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Terra Service S.A., representada por don R.D.E., a fin de que se declare injustificado el despido y se ordene el pago de las remuneraciones por los días trabajados en el mes de mayo de 2013, feriado proporcional, indemnización por años de servicio con el incremento del 100% e indemnización por falta de aviso previo, más reajustes e intereses, con costas.

Contestando el libelo, la demandada pidió su rechazo, con costas. Entre otras alegaciones y excepciones, expuso que el actor incurrió en las causales de término de la relación laboral de falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

En la audiencia preparatoria las partes llegaron a conciliación parcial, en cuanto a las remuneraciones adeudadas.

El tribunal de la instancia, por sentencia de treinta de octubre de dos mil trece, acogió la demanda interpuesta por despido injustificado y cobro de prestaciones, declarando indebido el despido del trabajador, efectuado el día 10 de mayo de 2013, y condenó a la ex empleadora al pago de indemnización por años de servicio, con el recargo legal del cien por ciento previsto en el artículo 168 del Código del ramo, por haberse utilizado en forma indebida la causal del artículo 1601 letra a) del Código del Trabajo, carente de motivo plausible, indemnización por falta de aviso previo, y feriado proporcional, más intereses y reajustes.

En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal prevista en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 459 números 4 y 5 del estatuto laboral.

La Corte de Apelaciones de Copiapó, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de diez de febrero de dos mil catorce, escrita a fojas 64 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte sentencia de reemplazo que declare que la aplicación de la sanción del artículo 168 inciso el Código del Trabajo debe ser fundamentada, de acuerdo con la exigencia del artículo 459 números 4 y 5 del mismo código, por lo que al no haberse realizado en el fallo del tribunal a quo, éste debe ser anulado, declarándose que sólo procede el recargo del 80% según lo dispone el artículo 168 letra c) del cuerpo legal citado.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso consiste en establecer si es o no necesario fundamentar la decisión del tribunal de declarar como carente de motivo plausible el despido, con el objeto de hacer aplicable la sanción del recargo del cien por ciento sobre la indemnización por años de servicio. En otras palabras, indicó que la cuestión de derecho radica en la interpretación que debe otorgarse a la norma del artículo 459 números 4 y 5 del Código del Trabajo, en relación con lo previsto en el artículo 168 letra c) inciso 2° del mismo cuerpo legal, a fin de determinar si dicha disposición releva al sentenciador de la necesidad de fundamentar la declaración del despido carente de motivo plausible o si, al contrario, el juez debe entregar los fundamentos de hecho y de derecho que ha tenido a la vista para tomar esa decisión.

Tercero

Que la recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Copiapó ha sido errada, en cuanto estimaron que los incisos 1° y 2° del artículo 168 del Código del Trabajo están redactados en términos imperativos para el juez, quien carece de la facultad de morigerar o graduar dicho incremento.

Afirma la impugnante que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido esta Corte Suprema en el ingreso N° 5.795-2004 caratulado “Albornoz Fuentes Víctor con Aserraderos Paillaco S.A.”, en sentencia de 20 de marzo de 2006, en la que, de acuerdo a su concepto, en un caso similar, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que para imponer el incremento del cien por ciento sobre la indemnización por años de servicio, el legislador exige una declaración especial en orden a determinar, de acuerdo al mérito del proceso, si el despido del actor tuvo o no algún fundamento plausible.

Por otra parte, agrega que el artículo 4594 del Código del Trabajo exige fundamentar la decisión que el despido es carente de motivo plausible, lo que no se cumple con el solo hecho de transcribir lo dispuesto por el artículo 168 letra c), sino desarrollando los elementos probatorios que permiten concluir que el empleador ha invocado la causal sin motivo plausible. En el mismo sentido, señala que el legislador requiere, para que proceda el recargo del cien por ciento, que el empleador utilice...

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