Causa nº 24552/2014 (Otros). Resolución nº 75385 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571147202

Causa nº 24552/2014 (Otros). Resolución nº 75385 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente24552/2014
Fecha26 Mayo 2015
Número de registro24552-2014-75385
Rol de ingreso en primera instanciaO-3736-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVILLAMAN CON ACTIONLINE CHILE S.A.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación214-2014

S., veintiséis de mayo de dos mil quince.

A fojas 86: téngase presente.

Vistos:

En autos RUC 1340034795-0, RIT O-3736-2013, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S., se dedujo demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de Actionline Chile S.A. representada por don G.B.G., a fin que se la condene a pagar las diferencias de sueldo base que se indican y gratificaciones, por no corresponder que se aplique la regla de proporcionalidad contemplada en el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo, dado que la jornada de trabajo es de tipo ordinaria superior a las treinta horas consagradas en el contrato a jornada parcial celebrado.

La parte demandada solicitó el rechazo de la demanda por estimar que los pagos efectuados a los trabajadores se ajustan a la normativa vigente, pues las remuneraciones han sido satisfechas en relación a las horas laboradas.

La referida demanda fue acogida por sentencia de diecisiete de enero de dos mil catorce, la que fue impugnada por un recurso de nulidad que se basó en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de S. lo rechazó por sentencia de uno de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 26 y siguientes.

En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se la unifique en el sentido que los demandantes no tienen derecho a las diferencias de remuneraciones y gratificaciones que reclaman, ya que corresponde su pago en forma proporcional al tiempo trabajado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44, inciso , del Código del Trabajo, y en la sentencia de reemplazo que corresponde dictar se desestime la demanda, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. El escrito respectivo debe ser fundado, incluir una relación precisa y circunstanciada de las diversas interpretaciones adoptadas en las sentencias que se mencionan y concernidas al asunto de que se trata y que ha sido objeto de la sentencia contra la que se recurre, y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o los fallos que se invocan como fundamento.

    La doctrina laboral lo ha definido como “…un recurso extraordinario que tiende a establecer una nueva forma para la función de la Corte Suprema. Es un novedoso medio de impugnación que persigue dos objetivos imprescindibles como valor jurídico: la celeridad procesal, de una parte, y la igualdad en los pronunciamientos judiciales…” (D.C., J., Examen crítico del recurso de unificación de jurisprudencia, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVI, año 2011- 1er semestre, p. 492). Asimismo, como aquél que “…se encuentra regulado en los artículos 483 y siguientes y, según se señaló durante la tramitación en el Congreso de la ley N° 20.260, tiene la finalidad de obtener una interpretación uniforme por parte de la Corte Suprema para que, en definitiva, fije el sentido de las normas laborales, ya que la circunstancia habilitante para acceder a esa sede superior es precisamente la existencia de pronunciamientos contradictorios en la jurisprudencia…” (W.D., R.L.F., G., Régimen legal del nuevo proceso laboral chileno, Legal Publishing Chile, 2008, p.241);

  2. Que, en primer lugar, el recurrente apunta a los antecedentes de la causa, esto es, a los términos de los escritos de demanda y de contestación, como a los puntos que fueron fijados como materia de la controversia, agregando que pese a los argumentos esgrimidos se hizo lugar a las pretensiones de los demandantes, transcribiendo el motivo octavo de la sentencia del grado, como también de manera íntegra los fundamentos séptimo a décimo la sentencia que desestimó el recurso de nulidad.

    En segundo lugar, indica que la materia de derecho objeto del juicio dice relación con que se circunscribió a establecer si una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR