Causa nº 15909/2013 (Otros). Resolución nº 105826 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 513084418

Causa nº 15909/2013 (Otros). Resolución nº 105826 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso15909/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación194-2013 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-410-2013 Juzgado de Familia Temuco
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

Por sentencia de primero de julio de dos mil trece, agregada a fojas 28 y siguientes, dictada por el Juzgado de Familia de Temuco, se acogió la demanda de alimentos interpuesta por doña A.N.V.D. en contra de don R.A.J.C., fijándose por concepto de pensión alimenticia mensual la suma de $ 300.000. Asimismo, se hizo lugar a la demanda de alimentos que la señora V.D. interpuso en favor del niño C.J.V., condenándoselo a pagar una pensión alimenticia mensual de $ 900.000.- Además, se dispuso que el alimentante deberá mantener a su cónyuge e hijo como cargas de salud en la institución de salud previsional en que se encuentre afiliado, y continuar haciéndose cargo del pago directo de la colegiatura (matrícula y mensualidad) de C. en el Colegio Alemán de Temuco, sin costas.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de dieciocho de noviembre último, escrita a fojas 18, confirmó la referida sentencia, con declaración que rebajó el monto de la pensión de alimentos mayores decretados a la suma de $ 150.000.-

En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la vulneración de una serie de disposiciones legales, solicitando que se lo acoja, e invalidándosela se dicte una de reemplazo que confirme en todas sus partes la de primera instancia, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que la parte recurrente alude a los hechos que fueron acreditados conforme a las reglas de la sana crítica en lo que atañe a la acción de alimentos mayores, y, para ese efecto, transcribe los motivos noveno a décimo primero de la sentencia de primera instancia, reproducidos por la de segundo grado. Asimismo, refiere cuáles fueron los factores que se consideraron para determinar el quantum de la pensión alimenticia y la capacidad económica del demandado, conforme se lee en los considerandos décimo segundo y décimo sexto (sic) de esta última; elementos que, en definitiva, condujeron al sentenciador de primera instancia a fijar una pensión alimenticia mensual igual a la suma de $ 300.000.-, reajustada semestralmente, ordenando, además, que el demandado debe mantener a su cónyuge (e hijo) como cargas de salud en la institución de salud previsional en la que se encuentra afiliado.

    Agrega que dicho monto fue reducido por los sentenciadores de segundo grado a la suma de $ 150.000.-, decisión que se adoptó infringiéndose lo que disponen los numerales 4 y 5 del artículo 66 de la Ley N° 19.968, en relación con lo que previene el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 32 de la misma ley, en relación a la valoración de la prueba y la debida fundamentación de la sentencia; normas que tienden a asegurar la justicia y legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permita conocer los motivos de la decisión del litigio, constituyendo tal requerimiento un aspecto fundamental del derecho al debido proceso consagrado en el número 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Además, sostiene que se infringió lo que mandata el artículo 330 del Código Civil, que precisamente regula la contribución en materia de alimentos en proporción a las facultades económicas de las partes, disponiendo que su determinación debe hacerse con estricta sujeción a las necesidades del demandante, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 19.947, que obliga al juez en materia de familia a resolver los asuntos cuidando de proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil.

    Afirma que las normas que cita fueron infringidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR