Causa nº 4282/2008 (Casación). Resolución nº 23411 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55534870

Causa nº 4282/2008 (Casación). Resolución nº 23411 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec42822008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4282/2008
Fecha25 Agosto 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVillanueva Roman Paula - Guzman Vergara Luis y Otros

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos Rit C-475-2006, RUC 06-2-0124185-3, caratulados ?V.R.P. con G.V. y otros?, seguidos ante el Juzgado de Familia de Rengo, juicio sobre alimentos; por sentencia de doce de diciembre de dos mil siete, que se lee a fojas 91 de estos antecedentes, se rechazó, sin costas, la demanda intentada.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de once de junio del año en curso, escrita a fojas 161, la revocó declarando que se hace lugar a la demanda deducida en contra de los abuelos paternos don L.A.G.V. y doña M.E.G.C., a quienes se les impone la obligación de pagar a título de pensión alimenticia a favor de su nieto, el menor Á.B.G.V., la cantidad de $100.000 mensuales, cada uno, en la forma y con la reajustabilidad que se indica.

En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo, por medio del cual se rechace la demanda intentada, en la forma que plantea.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero

Que el recurso de casación se funda en la infracción del artículo 32 de la Ley N°19.968, la que se desarrolla en dos capítulos. En el primero, se argumenta que los sentenciadores han incurrido en error de derecho, al apreciar la prueba, en conciencia, según se expresa, en el motivo cuarto del fallo atacado, en circunstancias, que la valoración de las probanzas allegadas al juicio debe hacerse en estas materias conforme a la sana crítica. Señala que por mandato legal este sistema de apreciación exige hacerse cargo de toda la prueba rendida, incluso aquella que se hubiere desestimado, indicando las razones tenidas en consideración para hacerlo, debiendo señalarse los medios mediante los cuales se dan por acreditados los hechos, de manera de contener el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se arriben en la sentencia. Indica que en la especie, no se cumplen con estas exigencias puesto que no basta la simple enunciación de los distintos elementos de convicción que se ha hecho en el fallo atacado. Alega que no existe prueba alguna que demuestre que se hubiere intentado cumplir forzadamente la pensión de alimentos fijada para el padre del menor, por ser este el primer obligado a contribuir con la mantención del menor, habiéndose omitido el análisis de la causa Rit C-24-2005 del mismo tribunal, que se tuvo a la vista. Por otra parte, expresa que atenta contra las...

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