Causa nº 16708/2017 (Casación). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692341517

Causa nº 16708/2017 (Casación). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-1175-2016
Fecha29 Agosto 2017
Número de expediente16708/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación71-2017
PartesVILLAR CON PEREZ .
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Talca
Número de registro16708-2017-32

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos RIT C-1175-2016, del Juzgado de Familia de Talca, caratulados “V. con P.”, por sentencia de siete de febrero de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de alimentos interpuesta por doña K.V.R. en contra de don A.P.J. fijando una pensión alimenticia en favor de la niña T.A.P.V., de 6 años de edad, ascendente al 47% de un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional, actuales $ 126.900 (ciento veintiséis mil novecientos pesos) pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de treinta de marzo último la confirmó con declaración que la pensión alimenticia se elevaba a un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional, equivalente a actuales $270.000 (doscientos setenta mil pesos).

En contra de dicho fallo, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en las infracciones que se dirán, solicitando que se lo invalide, dictando acto seguido y sin nueva vista, la de remplazo que confirme la de mérito.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el presente arbitrio se funda en la infracción de los artículos 323, 330, 1698 inciso segundo, 1702 y 1712 del Código Civil, artículos 160, 341, 346 y 426 del Código de Enjuiciamiento Civil, como también de los artículos 7° de la ley 14.908, 32 de la ley 16.698 y 5°del Código Procesal Penal, argumentando en síntesis que los sentenciadores incurrieron en error al elevar la pensión alimenticia, ya que las necesidades de la niña alimentaria se encontraban plenamente cubiertas con los alimentos definitivos fijados por el juzgado de primera instancia, sin tomar en cuenta el aporte que debe realizar la madre, cuya remuneración triplica la del demandado.

Sostiene que el tribunal no se hizo cargo de toda la prueba ofrecida, limitándose a un instrumento privado, que no identifica, apartándose notoriamente, en la apreciación de la prueba, de los requerimientos que la sana crítica le impone en orden a realizar un análisis reflexivo y lógico, vulnerando las leyes reguladoras de la prueba.

Agrega el recurrente que es pensionado de Capredena desde el año 1999, fecha en que solicitó su retiro voluntario del Ejército, percibiendo una pensión inferior al millón de pesos, como se aprecia de las liquidaciones que acompaña; que mientras la demandante tiene una sola hija, él tiene seis, de los cuales apoya a cinco, como lo acreditó con los instrumentos que acompañó a la contestación de demanda; que es efectivo que realiza docencia en el Instituto Profesional de Los Lagos, impartiendo la asignatura de Legislación en Prevención de Riesgos, percibiendo por hora de clases la suma cinco mil novecientos pesos ($5.900), lo que hizo un total de ciento noventa y un mil ciento sesenta pesos ($191.160), en el mes de junio y ciento cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta pesos ($148.680) en el mes de julio, conforme a las boletas que señala; que mantiene un inmueble que adquirió al momento de retirarse del Ejército, que arrienda en ciento cincuenta mil pesos ($150.000) y otro en el cual actualmente vive, por el cual paga...

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