Causa nº 5187/2015 (Casación). Resolución nº 284613 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589170678

Causa nº 5187/2015 (Casación). Resolución nº 284613 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso5187/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1-2015 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-135-2009 JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil quince.

A fojas 64 y 65: téngase presente.

Vistos:

Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en los autos Rol NºC-135-2009, la Sociedad de Transportes Cáceres Ltda. dedujo demanda tercería de posesión en contra de Transportes de C.C.C.L.. y de don Ó.V.B..

El tribunal de primera instancia, mediante resolución de veintiséis de diciembre de dos mil catorce, que se lee a fojas 1 y siguientes, rechazó la tercería de posesión.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso conociendo del recurso de apelación interpuesto por la tercerista, por fallo tres de marzo de dos mil quince, que se lee a fojas 16 y siguiente, confirmó la referida resolución.

En contra de esta última decisión la tercerista deduce recurso de casación en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero Que el recurrente funda el arbitrio en análisis en la vulneración de los artículos 3 y 4 del Código del Trabajo y 1698 inciso primero del Código Civil, solicitando que se acoja el recurso de casación en el fondo interpuesto y se dicte sentencia de reemplazo en la que se haga lugar a la tercería de posesión, teniendo en consideración que no se rindió prueba para los efectos de acreditar que la parte ejecutada empleadora y la tercerista constituyen una misma empresa, como lo resolvió el tribunal del grado.

Segundo

Que conforme lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por las Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero

Que la resolución que motiva el recurso de casación, esto es, aquella que confirma la apelada en virtud de la cual se rechazó la tercería de posesión, no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente el recurso en estudio.

Por estas consideraciones y citas legales, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 23 en contra de la...

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