Causa nº 87789/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 719041 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655357361

Causa nº 87789/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 719041 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Diciembre de 2016

JuezHaroldo Brito C.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
Número de expediente87789/2016
Número de registro87789-2016-719041
Rol de ingreso en primera instanciaO-31-2016
Fecha12 Diciembre 2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVILLEGAS CON CONSTRUCTORA SANTO DOMINGO I LTDA
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación141-2016

Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la sentencia del grado que acogió la demanda, condenándola al pago de las indemnizaciones que señala, por accidente del trabajo.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, incluyéndose además una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, que se hayan acompañado copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que el recurrente pretende unificación de jurisprudencia respecto a la interpretación que debe darse al artículo 420 literal f) del Código del Trabajo, acerca de la competencia de los tribunales del trabajo para establecer la naturaleza de los accidentes regulados por la Ley N° 16.744, y para otorgar indemnizaciones, en el sentido si surge luego de haber sido determinada por el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo o por la Superintendencia de Seguridad Social.

Cuarto

Que mediante fallo dictado por el Juzgado del Trabajo de S.F., se acogió la demanda de indemnización por accidente del trabajo, y en lo pertinente al recurso, se rechazó la excepción de...

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