Causa nº 45521/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 23 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736025293

Causa nº 45521/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 23 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso45521/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1511-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1520-2017 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de agosto de dos mil dieciocho. Visto:

En estos autos Rit O-1520-2017, Ruc 1740013780-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de uno de julio de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de despido injustificado y nulidad del mismo interpuesta por don M.A.V.D. en contra de la Municipalidad de Maipú.

La demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, lo acogió y dictó uno de reemplazo que rechazó la demanda de nulidad del despido.

En relación a esta última decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar la correcta “aplicación de la sanción del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo”.

Tercero

Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, teniendo en consideración que “ … al haberse acogido la nulidad del despido, según lo razonado en el considerando décimo cuarto de la sentencia, aplicando el artículo 162 incisos y del Código del Trabajo, la sentencia impugnada ha incurrido en infracción de ley, pues ha dado a esa norma jurídica una interpretación jurídica errada, toda vez que al calificarse solo en la decisión jurisdiccional el vínculo entre las partes como una relación laboral, no era procedente atribuirle los efectos que esa disposición establece, en lo relativo a exigir el pago íntegro de las remuneraciones, más cotizaciones previsionales hasta la convalidación del despido, por lo que en esta parte el recurso debe ser acogido”.

Cuarto

Que la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha decidido de manera diversa a la de otros fallos de los tribunales superiores de justicia, en los que se sostiene que la circunstancia que sea una sentencia definitiva la que declare que la relación ha sido de naturaleza laboral es sólo una consecuencia del hecho de haberse resistido el empleador a cumplir con sus obligaciones, de manera que se le debe aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Quinto

Que esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 8.318-14, 9.690-15, 76.274-16, 191-17, de 2 de junio de 2015, 24 de marzo de 2016, 20 de diciembre de 2016, y de 25 de abril de 2017...

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