Causa nº 31960/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | O-1148-2014 |
Fecha | 17 Agosto 2017 |
Número de expediente | 31960/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 598-2016 |
Partes | VINET CON VILLASENOR |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO |
Número de registro | 31960-2017-9 |
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la demandada contra la de base que hizo lugar a la demanda, y en su lugar, la rechazó.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.
Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación es determinar “la procedencia de aplicar el subterfugio laboral del artículo 507 del Código del Trabajo”, agregando que el que “ … sufrieron los actores estaba plenamente configurado con las conductas descritas en la demanda y acreditadas en autos, incluso con pericia contable … ”.
Que para los efectos de acoger la demanda, el tribunal de base sostuvo que “ … se ha formado la convicción que, en el caso sub lite, por un lado los demandados efectivamente constituían con la Corporación Universidad del Mar, que ya fue declarada empleadora y condenada en otros
X. del trabajo, en los hechos, una sola unidad, en los términos que establece el artículo 3° del Código del ramo, en donde éstos ejercían, una dirección laboral común, ocupando cargos de representación que les permitían controlar, dirigir y ejecutar actividades de interés común, ya sea directamente o por intermedio de otras personas y que, por otro lado, los demandados incurrieron en el subterfugio tipificado en el artículo 507 del mismo...
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