Causa nº 32131/2014 (Otros). Resolución nº 41015 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2015
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Chillan |
Número de expediente | 32131/2014 |
Fecha | 24 Marzo 2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 308-2014 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4358-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | VIÑUELA / BESOAIN |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN |
Número de registro | 32131-2014-41015 |
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 130.
-
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el recurrente funda su libelo en la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, en razón de otorgar más de lo pedido por la partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En primer lugar, refiere que la sentencia impugnada contiene un error insubsanable que consiste en la omisión del trazado específico de la servidumbre de tránsito así como de antecedentes fundamentales, tales como, la ubicación, características y dimensión; elementos sin los cuales el cumplimiento de lo decidido se transforma en impracticable.
En segundo lugar, funda la causal de nulidad en la circunstancia de haberse extendido la sentencia impugnada a puntos no sometidos a la decisión del tribunal porque dentro de las peticiones formuladas por el actor en su demanda no se advierte la solicitud de indemnización ni su determinación en la etapa de cumplimiento del fallo mediante el ejercicio de la facultad del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, alega la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, a saber, de los artículos 346, 384, 417, inciso tercero, y 419 del Código de Procedimiento Civil, porque: a)se otorgó valor probatorio a un instrumento privado –un plano- acompañado por el demandante sin que fuera reconocido por quien lo realizó b) se dividió arbitrariamente la declaración de los testigos de su parte y, c)por no haber sido citadas las partes a la audiencia de reconocimiento, según lo ordena el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, además, de no levantar el acta que ordena el artículo 419 del texto legal citado, lo que importa la ineficacia de la prueba pericial de que se valieron los jueces de alzada para acoger la acción deducida.
Que la decisión que se estima defectuosa incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes asentaron la controversia mediante sus acciones, excepciones, alegaciones y defensas, altera el contenido de éstas, modificando su objeto o su causa de pedir. Por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba