Causa nº 17277/2013 (Otros). Resolución nº 156741 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519275078

Causa nº 17277/2013 (Otros). Resolución nº 156741 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2014

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Ricardo Blanco H.,Guillermo Silva G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente17277/2013
Fecha10 Julio 2014
Número de registro17277-2013-156741
Rol de ingreso en primera instanciaC-16821-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVIVANCO ABARCA PILAR ANDREA CON VIVANCO ABARCA LUZ PATRICIA.
Sentencia en primera instancia5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7702-2013

Santiago, diez de julio de dos mil catorce.

Vistos:

En causa rol Nº 16.821-2012 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, doña P.V.A. interpuso demanda en juicio sumario de rendición de cuentas en contra de doña L.P.V.A..

A fojas 12, la demandada contestó el libelo.

Luego que se recibiera la causa a prueba y se ordenara notificar por cédula, la demandada solicitó la declaración del abandono del procedimiento.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de fecha once de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 31 y siguiente, acogió el incidente promovido, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de siete de noviembre del año dos mil trece, que se lee a fojas 47, confirmó la resolución apelada.

En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe. El recurso de nulidad formal fue declarado inadmisible por resolución de fojas 67.

Se trajeron estos autos en relación para conocer el recurso de casación en el fondo.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado y acoger el incidente de abandono del procedimiento, infringieron el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 193 inciso (actual 6°) de la Constitución Política de la República.

La recurrente afirma que en este caso concurre la hipótesis del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la demandada con fecha 6 de marzo de 2013 presentó un escrito señalando domicilio, vulnerando la carga procesal impuesta por la norma invocada, esto es, la prohibición de realizar cualquier gestión que no sea alegar el abandono del procedimiento. Por lo anterior, asevera que no se reúnen los presupuestos del incidente interpuesto.

Finaliza desarrollando la influencia que el error de derecho denunciado habría tenido en lo dispositivo del fallo. En esta parte explica que no tuvo acceso a un justo y racional procedimiento establecido en el artículo 193 de la Constitución Política de la República, quedando indefensa.

Segundo

Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso:

  1. por resolución de 15 de enero de 2013, escrita a fojas 19, el tribunal de primer grado recibió la causa a prueba y fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, ordenándose su notificación por cédula;

  2. a continuación, el día 6 de marzo de 2013, según consta a fojas 20, la demandada hizo una presentación señalando nuevo domicilio –indicando el mismo designado a fojas 11 en su primera gestión-, lo que el tribunal tuvo presente por resolución de 12 del mismo mes y año;

  3. la solicitud de declaración de abandono del procedimiento fue interpuesta por la demandada el 26 de julio de 2013, teniéndose luego por evacuado el respectivo traslado. El incidente se fundó en el hecho de haber transcurrido más de seis meses entre la resolución de 15 de enero de 2013 que se lee a fojas 19 de estos autos y la petición de abandono del procedimiento. Respecto del escrito de 6 de marzo de 2013, la demandada sostuvo que no produce el efecto de interrumpir el plazo respectivo, puesto que no se trata de una gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos. Por su parte, al evacuar el traslado conferido, la demandante argumentó que no se reúnen los presupuestos para declarar abandonado el procedimiento, desde que la demandada vulneró la norma del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, al presentar el escrito de 6 de marzo de 2013.

Tercero

Que sobre la base de los hechos anotados precedentemente los...

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