Causa nº 30167/2014 (Apelación). Resolución nº 28499 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Febrero de 2015
Juez | Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Partes | VIVEROS VARGAS ROBERTO / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES Y OTRO |
Número de registro | 30167-2014-28499 |
Número de expediente | 30167/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 33512-2014 |
Fecha | 27 Febrero 2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, que se suprimen.
Y se tiene en su lugar presente:
Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:
-
Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria;
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La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto;
-
Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y
-
Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.
Que en estos antecedentes el actor, para la salvaguarda de sus derechos fundamentales, ha solicitado por esta vía cautelar de urgencia que se declaren ilegales y arbitrarios tanto la omisión por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (en adelante SEC) en orden a resolver las oposiciones que formuló al trazado propuesto para instalar una línea de transmisión eléctrica; como la elaboración, por parte de la Comisión Tasadora N° 3, de un informe de tasación de los perjuicios derivados de la constitución de una servidumbre que gravará el predio del que es copropietario y administrador proindiviso.
Lo anterior dado que con fecha 31 de enero del año 2011, la Sociedad Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A. solicitó que se le otorgara una concesión definitiva para la línea de transmisión eléctrica denominada “Línea Ancoa- Alto Jahuel 2X500 kv: Primer Circuito”, a la que acompañó los planos de las servidumbres que se pretenden constituir, solicitud que fue puesta en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas por dichas servidumbres para que dentro del plazo de treinta días formularan observaciones o su oposición.
Expone que con data 19 de julio del año 2011 fue notificado de la solicitud de concesión, oponiéndose a ella con fecha 18 de agosto del mismo año y que, el 01 de junio de 2012, se le notificó de una nueva solicitud de servidumbre eléctrica con ocasión del mismo proyecto, a la que...
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