Causa nº 11373/2014 (Otros). Resolución nº 237540 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Octubre de 2014
Juez | Rubén Ballesteros C.,Rosa María Maggi D.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Número de registro | 11373-2014-237540 |
Número de expediente | 11373/2014 |
Fecha | 28 Octubre 2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | WALDO ACUÑA BALTIERRA CON MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5-2013 |
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos sobre reclamo de ilegalidad municipal Rol N° 11.373-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la actora Inmobiliaria, Agrícola y Comercial Baltierra S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de Puente Alto que dictó el Ordinario N° 918 de 26 de diciembre de 2012, en cuya virtud se desestimó su reclamación en contra del Decreto Alcaldicio N° 1496 de 6 de septiembre del mismo año que dispuso la clausura de la faena de extracción y procesamiento de áridos en el inmueble ubicado en Elisa Correa, Parcela 14 B, L.B.-1, hoy Avenida Canal Troncal San Francisco N° 1750, de la comuna de Puente Alto.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que por el recurso de nulidad formal se invoca la causal prevista por el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito a cuyo respecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Explica que la reclamada por el primer otrosí de la presentación de fojas 219 solicitó que se despachara oficio a la Gobernación Provincial Cordillera para que se informara si la actora contaba con las autorizaciones exigidas por el artículo 17 N° 1 del Código de M.; sin embargo, esa petición no fue resuelta, por lo cual se configura el defecto formal aludido.
Que cabe consignar que la causal alegada no es procedente en el presente proceso según lo dispone en forma expresa el inciso segundo del citado artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al inciso segundo del artículo 766 del mismo texto legal. En efecto, el recurso de nulidad formal no procede por el motivo indicado tratándose de juicios contemplados en leyes especiales, cuya es la situación de la especie, en que rige la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y particularmente su actual artículo 151, de suerte que el presente arbitrio no podrá ser admitido a tramitación.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Que el recurso de nulidad...
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