Causa nº 22824/2014 (Otros). Resolución nº 260495 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 547547190

Causa nº 22824/2014 (Otros). Resolución nº 260495 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Diciembre de 2014

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente22824/2014
Fecha04 Diciembre 2014
Número de registro22824-2014-260495
Rol de ingreso en primera instanciaC-22806-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesWALKER ARAGUA ELISA, WALKER BUDGE MARIA M., WALKER CAMPOS JUAN IGNACIO CON SEREMI DE SALUD.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación900-2014

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 22.806-2012 del Tercer Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario de reclamación de multa sanitaria aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, caratulados “W.A.E. y otros con Seremi de Salud”, por resolución de treinta de diciembre de dos mil trece se acogió el incidente de abandono de procedimiento solicitado por el demandado.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por fallo de trece de junio último.

Contra esta última sentencia la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringe los artículos 152 y 319 del Código de Procedimiento Civil, al no reconocer la utilidad, continuidad y necesidad de lo actuado por los recurrentes consistente en la notificación e interposición del recurso de reposición con apelación subsidiaria de la resolución que recibió la causa a prueba, todo lo cual se desarrolló dentro del plazo de seis meses. Sostiene que al haberse notificado del auto de prueba se dio inicio a un plazo individual para ejercer los recursos que la ley dispone, y del que hizo uso conforme a lo dispuesto en el artículo 319 antes citado, proponiendo un nuevo punto de prueba, plazo que es distinto del término que señala el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el que dice relación con el inicio del período probatorio que es común para las partes y que se cuenta desde la última notificación efectuada a las partes.

Se agrega en el recurso que al practicarse la aludida notificación a la parte reclamante se verificó un acto procesalmente útil, que da curso progresivo a los autos, pues ello ampara un derecho legal en cuanto apunta a corregir los hechos sobre los que versará la prueba del juicio.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Con fecha 31 de mayo de 2013 el tribunal de primera instancia recibe la causa a prueba por el término legal, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que deberá recaer, ordenando su notificación por cédula;

  2. Mediante presentación de 28 de noviembre de 2013, la parte demandante se notifica expresamente de la anterior resolución y deduce recurso de reposición y apelación subsidiaria respecto de la misma, a fin de que se agregue un nuevo punto de prueba;

  3. Por resolución de 3 de diciembre de 2013 el tribunal accede a tenerla por notificada, y en cuanto a los medios de impugnación deducidos indica que se proveerán “una vez notificada la parte demandada (…)”;

  4. El 6 de diciembre de 2013 el Fisco de Chile promueve incidente de abandono de procedimiento, argumentando que el plazo de seis meses que tal institución exige se cuenta desde el día 31 de mayo de 2013 y que concluyó por tanto el 30 de noviembre de ese mismo año. Recalca que la única gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la notificación a ambas partes del auto de prueba, puesto que sólo tal actuación permitía impulsar el procedimiento hacia su siguiente etapa.

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