Causa nº 12225/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 279788 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682313205

Causa nº 12225/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 279788 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2017

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Carlos Jose Cerda Fernandez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaO-39-2016
Número de expediente12225/2017
Fecha06 Junio 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación404-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesWALTER CUEVAS REYES CON SERGIO ARNOLDO LOPEZ SAEZ
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL
Número de registro12225-2017-279788

Santiago, seis de junio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra del fallo del grado que acogió la demanda de despido injustificado y la condenó al pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el recargo legal del 50%, y feriados legal y proporcional, reajustes e intereses.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los Tribunales Superiores de Justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con determinar “si el acta de la Inspección del Trabajo, levantada en audiencia de conciliación, basta para tener por probado el hecho del despido verbal”.

Cuarto

Que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la naturaleza jurídica del recurso en análisis, intentar oponer a una sentencia ciertas directrices jurisprudenciales, si la resolución impugnada carece de un...

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