Causa nº 4213/2000 (Casación). Resolución nº 2687 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32108002

Causa nº 4213/2000 (Casación). Resolución nº 2687 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Marzo de 2002

Número de expediente4213/2000
Fecha05 Marzo 2002
Número de registrorec42132000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesWestermeyer Quintas Alejandro-Sii de Temuco

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Santiago, cinco de marzo del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº 4.213-00 el contribuyente don A.W.Q. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la de primera instancia, del juez tributario de la misma ciudad. Esta última hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta, ordenando modificar la liquidación Nº 520, girada por Impuesto Global Complementario año tributario 1995 (abril de ese año) la que se originó porque no acreditó, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, el origen y disponibilidad de los fondos con que efectuó diversas inversiones, en fondos mutuos, un bien raíz, aporte a sociedad, un vehículo y acciones.

A fs.58 se acogió parcialmente el recurso de reposición deducido a fs.49 y se ordenó modificar el monto de la partida relativa al aporte efectuado por el recurrente a la Sociedad Ganadera y Servicios Westmill Ltda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 21 del Código Tributario en relación con los artículos 1698 y 1702 del Código Civil; 200 del Código Tributario y 70 de la Ley de la Renta. En relación con los tres primeros preceptos, se estiman vulnerados porque en la sentencia no se ponderaron los medios probatorios acompañados al proceso, ni los que se adjuntaron al momento de interponerse el recurso de reposición. Respecto de los medios de p rueba, señala que son válidos tanto los instrumentos públicos como los privados, los emanados de terceros o del propio contribuyente, añadiendo que el valor probatorio de los documentos privados se explica, en los juicios tributarios, porque en las actividades cotidianas virtualmente todo su actuar consta sólo de este tipo de instrumentos y, en relación con las operaciones impugnadas, el tribunal de alzada no dio mérito especialmente a los que se relacionan con la cartola de cuenta corriente de fondos mutuos, de BanChile al 31 de diciembre de 1993, de fs.35;

  2. ) Que el recurso manifiesta que la controversia se circunscribe al hecho de que el contribuyente no habría acreditado el origen y disponibilidad de los fondos a la fecha de efectuarse las inversiones. Los jueces del fondo restaron mérito probatorio a los antecedentes acompañados y en especial al de fs. 35, en lo que dice relación con el origen de los fondos dispuestos entre diciembre de 1989 y diciembre de 1993 y aceptándolo como medio probatorio desde febrero de 1994 en adelante, justificando algunas partidas, infringiendo las normas reguladoras de la prueba indicadas en las disposiciones anteriormente referidas;

  3. ) Que el recurso estima infringido el artículo 200 del Código Tributario, pues según lo razonado en el considerando undécimo de la sentencia de primera instancia, exige justificar el origen y disponibilidad de fondos de períodos no sometidos a revisión, los que además se...

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