Causa nº 5455/2013 (Otros). Resolución nº 23310 de Corte Suprema, Extradiciones de 10 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 556645398

Causa nº 5455/2013 (Otros). Resolución nº 23310 de Corte Suprema, Extradiciones de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso5455/2013
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorExtradiciones

S., diez de febrero de dos mil quince.

VISTOS:

Por oficio N°3796 de 5 de agosto de 2013, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota diplomática N°5-4-M/298 de 30 de julio de ese año, de la Embajada de la República del Perú, por la cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano del referido país W.M.U.S., por imputársele el delito de robo agravado en perjuicio de D.A.L.M., requerido por la Sala Penal Liquidadora de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad.

A fojas 65, se hizo lugar a la petición de detención preventiva y se despachó orden de detención en contra del requerido.

A fojas 73, rola parte de la Policía de Investigaciones de Chile, Interpol, mediante el cual da cuenta que la detención del requerido se produjo el 9 de septiembre de 2013 en dependencias de la unidad policial en S..

A fojas 76, rola declaración indagatoria de W.M.U.S., ciudadano peruano, nacido en Trujillo el 8 de mayo de 1982, cédula de identidad para extranjeros N°22.633.521-8 y DNI 41494493, hijo de M. y M., soltero, albañil, domiciliado en Pasaje Padre Oriones N°1529, Conchalí, nunca detenido ni procesado en Chile, y exhortado a decir verdad, manifestó que no tuvo participación en el hecho que se le atribuye, pese a que la víctima lo reconoció y de conocer a los otros involucrados, a quienes conoce por ser del mismo barrio. Que en los momentos de producirse el ataque a la víctima, él se acercó a prestarle ayuda y que a él no se le encontró nada del dinero de la víctima.

A fojas 77, se dio orden de ingreso para el requerido en el Centro de Detención Preventiva S. Sur, lo que se comunicó al Estado requirente por el conducto diplomático.

A fojas 88, se concedió la libertad provisional del requerido U.S., bajo caución económica, arraigo y firma del libro de excarcelados de este Tribunal cada 30 días, decisión que fue aprobada por la Sala Penal de la Corte Suprema por resolución de 30 de septiembre de 2013, ordenándose la libertad el mismo día.

A fojas 105, se decretó el archivo de los antecedentes por no haberse formalizado el pedido de extradición dentro del plazo legal, dejándose sin efecto las medidas restrictivas de libertad que pesaban sobre el reclamado.

A fojas 115, corre agregado oficio reservado del Ministerio de Relaciones Exteriores N°1514 de 1 de abril de 2014, que anexa la nota diplomática N°5-4-M/124 de 24 de marzo del mismo año, por la cual se solicita la extradición de W.M.U.S. por robo agravado en contra de D.A.L.M., por lo que se desarchivó la causa sobre detención preventiva, se ordenó el inicio de la investigación y la citación al requerido.

A fojas 133, el 3 de julio de 2014, compareció el citado U.S., ya individualizado, expresando que en el robo que afectó a L.M., no tuvo participación, que las personas que lo atacaron fueron tres, siendo L.M. primo del declarante y los nombrados como “Rulo” y “Negro” sólo los conoce por el apodo y por ser del barrio. Afirmó no conocer a la víctima, sin saber porque ello se menciona en su declaración policial. Que sólo declaró ante el tribunal cuando se hicieron los careos. Que a la fecha de los hechos, hacía sólo un mes que había llegado de Argentina y se encontraba con las personas involucradas de momento. Indicó que en diciembre de 2005 aproximadamente viajó a Chile por motivos de trabajo, reiterando que no tiene responsabilidad en el robo que le imputan.

A fojas 139, rola informe migratorio de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Control de Fronteras, donde se indica que la última entrada a territorio chileno de U. es el 21 de diciembre de 2005.

A fojas 141, se agregó extracto de filiación y antecedentes del encausado, el que no registra anotaciones penales.

A fojas 145, se declaró cerrada la investigación y se ordenó pasar los antecedentes a la señora F.J. de la Corte Suprema, quien evacuó su dictamen a fojas 146, estimando que se cumplen los requisitos legales del artículo 647 del Código de Procedimiento Penal y artículo 365 N°1 del Código de Derecho Internacional Privado, por lo que es de opinión de acceder al pedido de extradición de autos.

A fojas 154, de confirió traslado al requerido por el término de veinte días, el que fue...

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