Causa nº 24975/2014 (Otros). Resolución nº 11282 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 553507950

Causa nº 24975/2014 (Otros). Resolución nº 11282 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Enero de 2015

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha19 Enero 2015
Número de expediente24975/2014
Número de registro24975-2014-11282
Rol de ingreso en primera instanciaC-36096-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesXEROX DE CHILE S.A. CON SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION.
Sentencia en primera instancia5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7394-2013

S., diecinueve de enero de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 24975-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Xerox de Chile S.A. con Servicio de Registro Civil e Identificación”, la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de S. que confirma el fallo de primera instancia que rechazó la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en un primer capítulo del recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción de los artículos 4 y 42 inciso 1° de la Ley N°18.575, junto con el artículo 2314 del Código Civil.

Arguye el recurrente que la sentencia se equivoca al rechazar las acciones deducidas por estimar que no existe relación de causalidad entre el hecho denunciado y el daño demandado; destaca que la falta de servicio fue establecida por el tribunal de primera instancia conforme se constata de los fundamentos 17° y 18° de su sentencia, lo cual no fue impugnado y determina que se ha producido cosa juzgada a ese respecto.

Sostiene que la infracción en que incurre la sentenciadora se produce al momento de analizar la concurrencia del elemento de la causalidad, haciendo referencia erróneamente a la causa necesaria, arribando a consecuencias hipotéticas como aquellas que rechaza. Enfatiza que la determinación de la relación de causalidad no se trata sólo de un tema de prueba, pues el análisis exige dar por establecida una relación normativa entre el daño reclamado por su parte y el hecho (omisión) imputado al demandado.

Argumenta que la sentenciadora sostiene que, al no tener certeza de si al ser enviados los antecedentes a la Contraloría General de la República por el Servicio de Registro Civil e Identificación ésta habría cumplido con el trámite de legalidad del Anexo N°6, no es posible dar por establecido que dicho Anexo se hubiese ejecutado y, en consecuencia, que la demandante hubiese efectivamente percibido lo que reclama por concepto de lucro cesante. Sin embargo, la recurrente estima evidente que dicha falta de certeza no es suficiente para rechazar la concurrencia del requisito de la causalidad, porque dicha falta de seguridad se presenta exactamente en ambos sentidos.

De acuerdo a lo dicho concluye que el tribunal de primera instancia, en el considerando 21°, confirmado por el fallo de segunda instancia, en los fundamentos 4º y 5º, infringió las disposiciones referidas al establecer que no existe causalidad y rechazar las acciones deducidas, en circunstancias que dicho elemento sí concurre, ya que ambas normas establecen el deber del que ha inferido daño a otro (Servicio de Registro Civil e Identificación), cometiendo un delito o cuasidelito (falta de servicio, en este caso), de indemnizar a la persona afectada (Xerox de Chile S.A.) por el perjuicio causado.

Segundo

Que en un segundo capítulo se denuncia el error de derecho consistente en la vulneración del artículo 2329 del Código Civil, pues la sentencia establece que el perjuicio sufrido por Xerox de Chile S.A. no debe ser reparado.

Explica que el tribunal de primera instancia, al estimar que no concurría el elemento de la causalidad, omitió pronunciamiento sobre los daños sufridos por la actora. Pero ambos fallos se refieren a la naturaleza de estos daños, que estarían constituidos por la legítima ganancia que se habría obtenido como consecuencia de la ejecución del Anexo N°6, esto es, lucro cesante. Sin embargo, no analizan el monto de los mismos, pese a que se trata de un hecho acreditado en el proceso. No obstante que el fallo parte de la base de la existencia de dichos daños, ya que de lo contrario no podría haber analizado el requisito de la causalidad (que implica precisamente preguntarse por el vínculo entre el hecho y el daño), nunca entra a examinar en detalle los mismos.

Luego de referirse a cómo estima que se ha acreditado el monto de los perjuicios, sostiene que encontrándose establecida la existencia de falta de servicio como la concurrencia de la causalidad y la existencia del daño sufrido debió acogerse la acción, pues el artículo 2329 del Código Civil contempla el principio de reparación íntegra del daño.

Tercero

Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que de no haberse incurrido en ellos los sentenciadores de segundo grado, a lo menos, habrían concluido que la acción principal interpuesta por la actora debió ser acogida, declarando la responsabilidad del Estado y en definitiva condenando al Servicio de Registro Civil e Identificación a pagar a su representada el monto que asciende a 139.425,45 UF, o la suma que se estime conforme a derecho.

Cuarto

Que para una acertada inteligencia de las materias jurídicas de que trata el recurso, se debe tener presente el contexto del juicio: Xerox de Chile S.A. dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, basada en el artículo 38 inciso de la Constitución Política de la República. Si ello se estima improcedente postula que es aplicable la responsabilidad por falta de servicio. En subsidio, deduce acción de resolución de contrato más indemnización de perjuicios. En subsidio de ello deduce acción de responsabilidad extracontractual del Estado.

Explica que en el año 1995 el Servicio de Registro Civil e Identificación licitó el servicio de "ensobramiento" de los documentos propios de su funcionamiento, adjudicándoselo Xerox de Chile S.A. El contrato se celebró con fecha 9 de octubre de 1995 y la Contraloría General de la República tomó razón el 23 de noviembre...

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