Causa nº 32361/2014 (Otros). Resolución nº 68811 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569739114

Causa nº 32361/2014 (Otros). Resolución nº 68811 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso32361/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación853-2013 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-374-2012 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de mayo de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa Rol Nº 32.361-2014 la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, acogió el amparo de aguas deducido, debiendo la parte recurrida:

  1. Construir, a su costa, la obra de distribución de aguas consistente en la compuerta que separa las aguas que van al predio de la actora, X.E.C., específicamente el Lote B. Esta construcción deberá ser efectuada en un plazo no superior a 45 días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada;

  2. C., de inmediato, en el aprovechamiento de las aguas que hace y que pertenecen a la actora, X.E.C., hecho que impide el escurrimiento de ellas al Lote B de propiedad de la misma.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

PRIMERO

Que el recurrente invoca la causal del artículo 7685, en relación con el artículo 1704, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Explica que el vicio se verifica desde que los jueces no expresan de qué manera la destrucción de la compuerta por parte de la demandada constituye un entorpecimiento al ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas de la actora; añade que tampoco dan razones en torno a que la destrucción de la compuerta constituya la causa del perjuicio sufrido por la demandante y, finalmente, señala que tampoco exponen por qué hacen consistir el perjuicio de la actora en la imposibilidad de llevar aguas al denominado L.B., de su propiedad. Sostiene que esta falta de motivación, que recae en dos de los tres requisitos de procedencia de la acción deducida, queda en evidencia en las órdenes que se imparten en las letras a) y b) de la parte dispositiva de la sentencia, que manda a su parte construir la compuerta que separa las aguas que van al predio de la actora, y "cesar de inmediato en el aprovechamiento de las aguas que hace” y que pertenecen a la demandante, lo que impide el escurrimiento de las mismas al Lote B, pese a que en parte alguna del fallo se dio por probado que la actora hacía uso de aguas al momento de la destrucción de la compuerta y menos que su parte haya aprovechado las aguas que aquélla usaba, generándose así una antinomia entre los hechos que se tuvieron por establecidos y aquellos que, de acuerdo a la sentencia, configuran el entorpecimiento y el perjuicio alegados.

SEGUNDO

Que si bien de acuerdo al artículo 766 inciso del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de ese artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

TERCERO

Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº 4 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es improcedente, puesto que se está en presencia de un juicio regido por una ley especial.

CUARTO

Que en estas condiciones el recurso de casación en la forma interpuesto deberá ser desestimado.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

QUINTO

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la falsa aplicación del artículo 181 del Código de Aguas a los hechos que se dieron por establecidos, pues se acogió la allí contemplada acción en relación a una situación fáctica que no satisfacía los presupuestos exigidos por dicha disposición.

Expresa que el hecho rector que quedó establecido en la causa consiste en que la actora construyó una compuerta sobre un canal seco, la que luego fue destruida por la demandada, de lo que se sigue que no quedó asentada como circunstancia fáctica aquella que hace procedente la acción del artículo 181 del Código de Aguas, esto es, la privación o perturbación en el uso del agua por obras u hechos recientes, esto es, que la actora, al momento en que la compuerta fue destruida, conducía o usaba aguas por el canal de regadío existente en el predio agrícola de la demandada. En consecuencia, arguye que esa destrucción jamás pudo configurar una perturbación o privación al ejercicio del derecho de aprovechamiento de agua de que era titular. Añade que la acción intentada en autos no está establecida para proteger un derecho de aprovechamiento de aguas frente a una amenaza a su ejercicio, sino de...

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