Causa nº 1702/2003 (Casación). Resolución nº 1702-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2004
Juez | José Benquis C.,Urbano Marín V.,Jorge Medina C.,Juan Infante P.,Oscar Carrasco Acuña. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | Acogido |
Fecha | 29 Abril 2004 |
Número de registro | rec17022003-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | RAMIREZ PEÑA XIMENA DE LA PAZ CON ABELLO ARANDA MIRIAM ROSA |
Número de expediente | 1702-2003 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
S;Santiago, veintinueve de abril de dos mil cuatro.
Vistos:
Ante el Juzgado de Letras de P., en autos rol Nº 724-99, doña X. de la Paz R.P. deduce demanda en contra de doña M.R.A.A., a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y arbitrario y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica, con costas.
La demandada, contestando la demanda, solicitó, con costas, el rechazo de la misma, alegando que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo,. por las razones que señala.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de octubre de dos mil uno, escrita a fojas 79, acogió la demanda en los términos que indica.
En contra de esta sentencia se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de diecisiete de marzo del año pasado, que se lee a fojas 142, la revocó en cuanto dio lugar al incremento de las indemnizaciones a que se condena a la demandada y, en su lugar, declara que dicho incremento es improcedente y la confirmó con declaración que los $350.000.- que se condena a pagar a la demandada, lo son por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
La parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciado las infracciones de ley que señala y solicitando su invalidación y reemplazo por una que desestime el cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el demandado denuncia la infracción a los artículos 87 del Estatuto Docente y 161 del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que al condenar a su parte al pago de la indemnización adicional contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente y de la sustitutiva del aviso previo, se infringe esa norma, que regula la terminación del contrato de trabajo de los profesionales de la educación. Transcribe el artículo y desprende que procede la indemnización adicional allí señalada y la indemnización por años de servicios, es decir, la remuneración de los meses siguientes hasta febrero y que es lo que ha ocurrido en el caso, por lo tanto, no existe razón para que, además, se le condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Por último, el demandado desarrolla la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo.
Que son hechos...
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