Causa nº 24278/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 681417 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Noviembre de 2016
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Alfredo Pfeiffer R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | O-3663-2015 |
Número de expediente | 24278/2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1909-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | YAKOVLEFF CON RAFAEL BURGOS S.A. |
Sentencia en primera instancia | - 1540033025-2 |
Número de registro | 24278-2016-681417 |
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Yakovleff con R.B.S.A.”, RIT 0-3663-2015, con fecha seis de noviembre de dos mil quince, dictó sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, con costas, porque el finiquito suscrito por los litigantes produjo pleno efecto liberatorio, desde que fue otorgado con las formalidades legales, sin que se haya efectuado reserva de derechos ni fuere impugnado por las partes.
La demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundándolo en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dividió en dos acápites, el principal por infracción a los artículos 19 Nº 1 del Constitución Política de la República, 5 y 177 del Código del Trabajo, 88 de la Ley Nº 16.744, 1561 y 1566 del Código del Civil y, en subsidio, por vulneración a los artículos 19 Nº 3 de la Carta Fundamental y 425 del Código Laboral, solicita se la invalide y, en la de reemplazo, el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, condenando a la demandada al pago de todas las sumas solicitadas o la que se determine conforme al mérito del proceso.
Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de diecisiete de marzo del año en curso desestimó el referido recurso, por concluir que no se configuró la causal de nulidad invocada.
Respecto de dicha decisión la actora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, requiriendo que se lo acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que “rechace la excepción de finiquito…., por no estar permitida la renuncia de derechos consagrados constitucionalmente con costas, o en su defecto invalide el procedimiento total o parcialmente”. (sic)
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
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Que, conforme lo disponen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanados de tribunales superiores de justicia, y el libelo debe ser fundado e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones existentes referidas a la materia resuelta en la sentencia que lo origina, debiendo acompañarse copias fidedignas del o de los fallos que se invocan como fundamento;
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Que el recurrente, en lo...
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