Causa nº 1958/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 194909 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586821370

Causa nº 1958/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 194909 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1958/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1363-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1770-2014 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa RIT O-1.770-2.014, RUC 1440016368-6 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre procedimiento ordinario del trabajo, el abogado Diego López Fernández, actuando en representación de J.F.Y.S., A.B.M.G., R.F.H.R., A.M.M.G., J.A.D.D., C.D.M.V., C.P.S.M., C.K.B.C., G.T.G.C., R.A.T.V., Carolina del P.N.N., G.O.V.P., D.A.O.S., P.E.R.L., K.D.E.H., G.I.E.G., R.L.A.Á., A.E.C.S., P.A.T.E., P.C.S.C., S.G.D.P., M.I.R.U., A.A.G.C., Á.J.V.M., D.I.P., F.J.C.U., F.D.F.H., N.A.R.M., P. delP.D.P., S.Y.A.M., M.A.J.V., C.G.E., S.A.C.L., Loreto Yesenia Mirando Basoalto, A.O.B., O. de las M.M.A. y L.M.Á.Á., todos teleoperadores; presentó recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada el diecinueve de enero de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada Actionline S. A. en contra de la dictada por el tribunal del grado de fecha veintidós de agosto de dos mil catorce, sentencia invalidada y que postulaba que la jornada de trabajo de treinta y seis horas semanales, constituye jornada ordinaria, y por lo tanto, el sueldo base de los demandantes no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, por lo que condenó a la empresa demandada al pago de las diferencias reclamadas por cada uno de los actores en los períodos que indica; resolución reemplazada por la pronunciada por el tribunal de nulidad que desestimó la acción interpuesta por los actores, al considerar la jornada referida como parcial y que así, debía ser pagada proporcionalmente al ingreso mínimo mensual.

En contraste con lo que viene resuelto presentó junto a su recurso tres sentencias emanadas de esta Corte Suprema, que se refieren a la interpretación de los artículos 40 bis y 44 del Código del Trabajo, en las que se considera ordinaria la jornada de una duración superior a las treinta e inferior a las cuarenta y cinco horas semanales.

Solicita sobre la base de los argumentos que se contienen en su recurso, se revierta lo decidido y se proclame correcta la tesis asumida por los fallos de contraste y, acogiéndose el recurso unificador, se acepte en definitiva la acción impetrada por los trabajadores, tal como se pronunció el sentenciador del grado.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de diez de septiembre último, con la presencia de los abogados de las partes, habiéndose dejado el...

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