Causa nº 26525/2014 (Otros). Resolución nº 268576 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 26525/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 402-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada Corporación de Fomento de la Producción a fojas 42;
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes-, y la existencia de fundamento, que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañándose copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-;
Que, del mérito del recurso en análisis se desprende que la “materia objeto del juicio” que se pretende unificar dice relación con determinar cuál es el alcance del concepto jurídico “subordinación y dependencia”, exigido por el artículo 7° del Código del Trabajo al definir el contrato individual del trabajo;
Que la parte demandada en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó la causal prevista en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Aduce que su parte acreditó en el juicio una serie de hechos conforme a los cuales no cabría sino concluir que el demandante se relacionó con Corfo, ejerciendo habitualmente funciones de dirección y administración, por cuenta y representación de “Constructora Aura S.A.”, de lo que debía presumirse que representaba a esa empresa en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo. Por lo tanto, -argumenta- no se dan en este caso los supuestos de la relación laboral...
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