Causa nº 37266/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 55 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 717215373

Causa nº 37266/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 55 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO
Rol de ingreso en primera instanciaO-8-2017
Número de expediente37266/2017
Fecha15 Mayo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación130-2017
PartesYÁÑEZ CON MUNICIPALIDAD DE GALVARINO.
Número de registro37266-2017-55
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rit O-8-2017, Ruc 1740007528-K, del Juzgado de Letras de G., caratulados “Y. con Municipalidad de G.”, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, se acogió la demanda, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes, dándose lugar a la petición de declaración de despido injustificado y de nulidad del mismo, sin embargo, se condenó a la demandada sólo al pago de las cotizaciones por el período trabajado, denegando la solicitud de aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.

Ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, en lo pertinente al presente arbitrio, con fecha catorce de julio de dos mil diecisiete, acogió el deducido por el demandante, afincado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por medio de la cual denunció la infracción del inciso quinto del artículo 162 del estatuto legal citado; y, en la decisión de reemplazo, condenó, además, al pago de la referida punición, esto es, de las remuneraciones devengadas desde la separación del trabajador y hasta la convalidación del despido.

Respecto de dicha decisión el demandado dedujo el presente recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y lo falle conforme a derecho.

Se ordenó traer estos autos a relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que en el recurso se señala que lo decidido por la Corte de Apelaciones de Temuco, en cuanto estimó la procedencia de la sanción de la nulidad del despido, no obstante que el empleador no actuó como agente retenedor de las cotizaciones previsionales, es errónea, pues, sea de buena o mala fe, los sujetos del vínculo le tenían asignada una naturaleza diversa a la descrita por los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo.

Indica que tal decisión contraría el criterio jurisprudencial sostenido por tribunales superiores de justicia, citando para los efectos de su cotejo, la sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2016 en los autos ingreso número 646-2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la cual, en su entender, se contiene la tesis correcta, esto es, que no procede tal punición en el caso que la existencia de la relación laboral discutida, haya sido fijada por la sentencia definitiva, pues sólo en virtud...

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