Causa nº 40063/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Sentencia en primera instancia | - 2º Juzgado de Familia San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | C-26-2017 |
Fecha | 07 Marzo 2018 |
Número de expediente | 40063/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 609-2017 |
Partes | YASUNORI KONO CON MABEL GALLARDO PALMA |
Número de registro | 40063-2017-8 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, siete de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, con declaración que se rebajan los alimentos al equivalente al 90% de un ingreso mínimo mensual remuneracional.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal prevista en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, porque la sentencia de segundo grado, al confirmar la de primera con declaración, prescinde de todo el razonamiento jurídico y matemático en que ésta basaba la decisión, sin reemplazarlo por uno propio, de modo que la resolución se aparta del mérito del proceso y de la más simple y elemental lógica. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que declare que el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que la causa se inició por demanda de rebaja de alimentos interpuesta por don Y.K. en contra de doña M.K.G.P.. Refiere que mediante conciliación alcanzada en la causa Rit C-1349-2016, seguida ante el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, pactaron una pensión equivalente al 100% de un ingreso mínimo remuneracional a favor de la niña A.S.K.G.; sin embargo, sus circunstancias han variado desde el nacimiento de su hijo T.I.K.A., ocurrido el 20 de septiembre de 2016, agregando que vive de allegado con sus padres, no posee vehículos, ni bienes raíces, en tanto que la demandada, quien estaba cesante cuando regularon los alimentos, percibe ingresos estables producto del ejercicio de su profesión como enfermera y no tiene otras cargas de familia que soportar, por lo que puede aportar en mayor medida a la satisfacción de las necesidades del alimentario.
La demandada se opuso, por cuanto el demandante es socio y encargado de la administración de la empresa a la cual presta servicios, por lo que puede rebajar arbitrariamente su remuneración; además, en los hechos, ya rebajó la pensión, manteniendo una deuda que no se condice con su real situación económica, tramitándose actualmente una causa por violencia intrafamiliar en razón de la de tipo económica que ha ejercido en su contra.
Que los jueces tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes son progenitores de la niña A.S.K.G., de actuales 9 años de edad, a cuyo favor regularon alimentos equivalentes al 100% del ingreso mínimo remuneracional, por conciliación alcanzada en causa Rit C-1349-2016, seguida ante el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, de fecha 26 de julio de 2016. 2.- El demandante contrajo matrimonio con doña E. delC.A.G., con fecha 16 de enero de 2016, y el 20 de septiembre del mismo año, nació el niño T.I.K.A.; teniendo cabal conocimiento del embarazo a la fecha de la suscripción del acuerdo respectivo. 3.- El demandante no acreditó el cambio en sus circunstancias socioeconómicas, por no existir datos que dieran cuenta de su situación a la época en que regularon los alimentos y permitiera su comparación con la actual, sin perjuicio que mantiene un trabajo dependiente, posee inversiones en fondos mutuos y es dueño del 1% de la sociedad familiar que lo...
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