Causa nº 5071/2001 (Casación). Resolución nº 3613 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32095925

Causa nº 5071/2001 (Casación). Resolución nº 3613 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
MovimientoSe acoge, sin costas, el recurso de casación en el fondo
Rol de Ingreso5071/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

COURIER;

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº 1.819-00 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, don S.Y.A. deduce demanda en contra de la Confederación Nacional de Gente de Mar, representada por don A.A.N., a fin que se declare ajustada a derecho la terminación del contrato de trabajo que realizó con fecha 4 de febrero de 2000, en atención al incumplimiento grave de las obligaciones en que incurrió su empleador, lo que basa en el atraso, hasta en tres meses, en el pago de sus remuneraciones y pide se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de caducidad por haber transcurrido el plazo de sesenta días hábiles, establecido en la ley para reclamar por el despido. En subsidio, sostuvo que no son efectivos los hechos expuestos en la demanda, puesto que legalmente se le puso término a su contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 19.010, circunstancia que ofrece acreditar y agrega que se trata de una maquinación injusta del actor para eludir sus incumplimientos reiterados como empleado.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de mayo de dos mil uno, escrita a fojas 46, acogió la caducidad alegada por la demandada y la demanda sólo en cuanto ordena el pago de compensación de feriados, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de quince de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 65, confirmó sin modificaciones aquella decisión.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 171 del Código del Trabajo y 48 del Código Civil. Al respecto argumenta que, en el fallo impugnado, se establecen como hechos que el trabajador puso término a su contrato el 4 de febrero de 2000 y que se desempeñó en sus funciones inclusive este día y que la demanda se presentó el 14 de abril de 2000. Añade que el artículo 48 del Código Civil dispone que los plazos de días han de ser completos y correrán hasta la medianoche del último día del plazo, es decir, de medianoche a medianoche, por lo tato, el...

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