Causa nº 82508/2016 (Queja). Resolución nº 695555 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654251077

Causa nº 82508/2016 (Queja). Resolución nº 695555 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
MovimientoRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso82508/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1776-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-4550-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, a fojas 3, don R.E.P.G., abogado, en representación de doña Y.R.G., demandante en los autos sobre despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, caratulados “Rojas con F.”, Rit N° O-4550-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, ministros señora Pilar Aguayo Pino y señor Juan Antonio Poblete Méndez y el abogado señor Jaime Guerrero Pavez, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veintiuno de octubre del año en curso, por medio de la cual confirmaron aquella que declaró de oficio la caducidad de la acción.

Explica que los recurridos han cometido falta y abuso al interpretar el plazo de caducidad que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo, desde que la fecha de despido de la actora fue el día 30 de abril del año en curso y la demanda se dedujo el 17 de agosto pasado, habiéndose suspendido dicho lapso por la sola presentación de su reclamo ante la Inspección del Trabajo, por lo que habiendo transcurrido sólo 89 días hábiles desde la primera data, la acción se dedujo dentro del plazo legal.

Segundo

Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

Tercero

Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves.

Cuarto

Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.

Es así como el recurso gira en torno a la impugnación que vierte el recurrente en relación con la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que rigen la caducidad de la acción interpuesta al tenor de lo dispuesto en los artículos 162 y 163 en relación al 168 del Código...

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