Causa nº 8653/2012 (Apelación). Resolución nº 4804 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436162046

Causa nº 8653/2012 (Apelación). Resolución nº 4804 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso8653/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1380-2012 - C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciseis de enero del ano dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos Primero y Cuarto a Undecimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, y ademas, presente:

1-o) Que para que proceda el recurso de proteccion se requiere que efectivamente se hayan realizado actos u ocurrido omisiones, con caracter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho evidente y no disputado del reclamante, que se encuentre garantizado y amparado en el texto constitucional.

En lo formal se requiere, ademas, que el recurso haya sido interpuesto dentro de plazo y que la Corte este en condiciones -en razon de oportunidad y de eficiencia- de adoptar las medidas de proteccion pertinentes.

2-o) Que los antecedentes aportados por la parte recurrente y los que el Tribunal ha hecho agregar a los autos, apreciados conforme a las normas que corresponden, no constituyen elementos de conviccion suficientes para estimar acreditado que -en el presente caso- los hechos invocados en el recurso, constituyan un acto o una omision arbitrario o ilegal, que amague, altere o prive a los actores del legitimo ejercicio de derechos y garantias enumerados en el articulo 20 de la Carta Fundamental.

3-o) Que, en efecto, del examen de tales antecedentes aparecen claras las siguientes circunstancias que confirman la aseveracion antedicha:

a.- la Unidad de Reclutamiento y Seleccion de Personal de la Corporacion Administrativa del Poder Judicial esta encargada, por normativas internas, de llevar adelante determinadas etapas de los procesos de seleccion del personal de empleados (Acta Nº 37-2011 de la Corte Suprema);

b.- en el caso de autos se trato de un "concurso externo", en que pueden postular funcionarios y personas ajenas al servicio (misma A. y articulo 294 del Codigo Organico de Tribunales);

c.- el cargo en concurso (Administrativo Primero del Tribunal de Juicio Oral de Quillota) era de cuarta categoria; para cuya provision, segun aquel articulo, "se incluira en terna al empleado mas antiguo de la quinta categoria calificado en lista de meritos que se oponga al concurso. Los otros dos lugares los ocuparan empleados de la cuarta o quinta categoria, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo, o abogados, egresados de derecho estudiantes de tercero, cuarto o quinto ano de las Escuelas de Derecho de alguna universidad del Estado o reconocida por este...

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