Causa nº 7519/2015 (Consulta Amparo Económico). Resolución nº 91566 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 574853710

Causa nº 7519/2015 (Consulta Amparo Económico). Resolución nº 91566 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
MovimientoAPROBADA SENTENCIA CONSULTADA
Rol de Ingreso7519/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación440-2015 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil quince.

Vistos:

Se aprueba la sentencia consultada de trece de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 110.

Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Egnem, quien estuvo por emitir derechamente un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en base a las siguientes consideraciones:

Primero

Que el artículo único de la Ley Nº 18.971, bajo el título de: “Establece recurso especial que indica”, ha creado el comúnmente denominado “recurso de amparo económico”, acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación.

Segundo

Que el inciso primero de dicho precepto –ya citado- prescribe que: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile”; su inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, fija el plazo en que se debe interponer - seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción-.

Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si “se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base”.

Tercero

Que, como se advierte de lo ya señalado, el recurso o acción de que se trata tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que, presenta dos aspectos. El primero, consistente en el “derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”; y el segundo, conforme al inciso 2º de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares.

Cuarto

Que es evidente que el legislador, al establecer el amparo económico en el artículo único de la ley Nº 18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. Esta garantía constitucional -a la que se le ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa- es de contenido vasto, ya que comprende la libre iniciativa y la...

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