Causa nº 1274/2013 (Otros). Resolución nº 24227 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435903402

Causa nº 1274/2013 (Otros). Resolución nº 24227 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
MovimientoINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso1274/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8215-2013 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, quince de abril de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos la abogada Paula Rodriguez Valdivia, en representacion de R.J.Y.G., actor en recurso de proteccion caratulado "G.R.J.Y. con Ministerio del Interior", interpuso recurso de queja contra la resolucion dictada por los Ministros de la Primera Sala de Verano de la Corte de Apelaciones de Santiago dona P.A.P., dona M.R.K.G. y la abogado integrante dona Paola Herrera Fuenzalida, quienes mediante resolucion de veinte de febrero ultimo rechazaron el recurso de reposicion respecto de la resolucion que declaro inadmisible la referida accion de proteccion, no admitiendola a tramitacion.

Segundo

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Codigo Organico de Tribunales, el recurso de queja solo procedera cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuacion, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Tercero

Que la resolucion que se pronuncia sobre un recurso de reposicion no es de aquellas que permiten la interposicion de un recurso de queja en su contra puesto que no participa de la naturaleza de las senaladas en el acapite anterior, toda vez que lo realmente discutido es la resolucion anterior sobre la que se pronuncia la decision que formalmente es impugnada por esta via, esto es, la que declara la inadmisibilidad del recurso de proteccion, circunstancias en las que es claro que respecto de aquella existe recurso, precisamente el de reposicion que fuera desechado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 545 y 549 del Codigo Organico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentacion de fojas 5.

Sin perjuicio de lo resuelto y en uso de las atribuciones que detenta esta Corte, se procedera a actuar de oficio por las siguientes consideraciones:

1DEG- Que segun consta de la causa IC Nº 8215-2013 -traida a la vista- se interpone la accion de proteccion a favor de R.J.Y.G., impugnando la decision del Ministerio del Interior de expulsarlo del pais contenida en el Decreto Nº 1924- la que fue adoptada en el ano 1997 mientras se encontraba privado de libertad, sin que le fuera notificada, enterandose de su existencia solo al ir a renovar su cedula de identidad.

Agrega que intento la reclamacion...

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