Causa nº 6621/2008 (Casación). Resolución nº 6621-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55557254

Causa nº 6621/2008 (Casación). Resolución nº 6621-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Ricardo Pera Lta V.,Juan Carlos Cárcamo O.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec66212008-cor0-tri6050000-tip4
Partes ZAMBRA MORALES RAUL Y OTRAS CON HOTELERA DOMUS LIMITADA
Número de expediente6621-2008
Fecha24 Diciembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, autos rol Nº 613-06, don R.Z.M., doña E.Z.M. y doña I. delR.M.P. deducen demanda en contra de Hotelera Domus Limitada, representada por don S.D.P. y/o don L.E.G.R. y/o don P.R.C., a fin de que se declare que la demandada le asisten las responsabilidades señaladas en el accidente del trabajo con resultado de muerte sufrido por don R.E.Z.Z., el día 28 de junio del año 2006, y que debe indemnizarles los perjuicios por las sumas que indican, por concepto de lucro cesante y daño moral y las remuneraciones que se hubieren devengado de no mediar el accidente hasta la fecha que se reciba el primer pago del seguro correspondiente, con los reajustes intereses y costas.

La demandada, contestando la demanda, opone la excepción de incompetencia del tribunal y, en cuanto al fondo, por los argumentos que expone, solicita el rechazo de la demanda. El Tribunal de primera instancia, e n sentencia de dos de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 248 y siguientes, rechazó la excepción de incompetencia y, en cuanto al fondo, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de la suma única de treinta millones de pesos por daño moral, con reajustes y sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Copiapó, en fallo de quince de septiembre del año en curso, según se lee a fojas 317 y siguientes, estimando que lo actuado se hizo ante Tribunal absolutamente incompetente, anuló todo lo obrado y retrotrajo la causa al estado de proveer nuevamente la demanda en la siguiente forma: ocúrrase ante quien corresponda.

La demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciando las infracciones de ley que señala y pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que acoja íntegramente la demanda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandante apoya el recurso de casación en el fondo que deduce, en el quebrantamiento de los artículos 5, 184, 420 f) del Código del Trabajo; 69 b) de la Ley Nº 16.744 y 688, 951,954 y 1097 del Código Civil.

Argumenta que la sentencia ha incurrido en error de derecho al dar por establecido, en forma arbitraria, hechos diversos de aquellos acreditados en autos y, consecuentemente, aplicó erróneamente el derecho. Este error se ha producido porque atribuyó a lo actores una calidad nunca invocada y desconoció aquélla que ejercieron al interponer la acción. En efecto, consta de la demanda de fojas 1, que la acción la interpusieron en calidad de herederos, es decir, como continuadores legales de la persona del causante y, si lo representan, están facultados para demandar en esta sede porque la materia es contractual. La sentencia ha omitido la aplicación de aquellas normas del Código Civil que se denuncian, toda vez que ellos han adquirido, por sucesión por causa de muerte todos aquellos derechos y obligaciones trasmisibles y ocuparon jurídicamente el lugar de su causante, de modo que la que ejercen es la acción que existía en el patrimonio de éste y en la cual se invoca la infracción por parte del empleador del deber de seguridad que contempla el artículo 184 del Código del Trabajo. En c onsecuencia, ellos actúan como herederos, en sede laboral y en una materia del ámbito contractual. Un segundo aspecto se refiere a que la sentencia confunde o ignora el hecho que las sedes jurisdiccionales que pueden resultar competentes para conocer de las acciones indemnizatorias derivadas de accidentes de trabajo causados por dolo...

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