Causa nº 18294/2017 (Apelación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697062329

Causa nº 18294/2017 (Apelación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
Número de expediente18294/2017
Número de registro18294-2017-14
Fecha20 Noviembre 2017
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesZAMBRANO/UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación29166-2017

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que con fecha 21 de junio de 2017 el recurrente de protección solicitó declarar la nulidad procesal de la resolución de esta Corte Suprema, de fecha uno de junio de 2017, por la que se confirmó la de tres de mayo del mismo año dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había declarado inadmisible la acción cautelar interpuesta por H.Z.C..

Para fundar su petición esgrimió que la resolución cuya nulidad pretende fue dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por el Abogado señor J.P.M.A., en circunstancias que la resolución apelada fue dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que a su vez integraba la Abogada, señora María Cecilia del Pilar Ramírez Guzmán, cónyuge del primero, hecho del que tomó conocimiento el día 15 de junio de 2017 en virtud de un certificado emitido en los autos rol 30325-2017, pues en la presente causa no existe constancia al respecto.

Segundo

Que consta de autos que, efectivamente, la resolución apelada de 3 de mayo de 2017 fue dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con la integración de la Abogada señora M.C. delP.R.G., cónyuge del Abogado señor Jean Pierre Matus, lo que permite tener por configurado el presupuesto de hecho de la solicitud impetrada con lo que es posible considerar que se ha faltado a la garantía prevista por el artículo 193 inciso sexto de la Constitución Política de la República, afectándose el derecho a un justo y racional procedimiento al articulista.

Por estos fundamentos, se hace lugar a lo solicitado y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de uno de junio de dos mil diecisiete, disponiéndose que se proceda a una nueva cuenta de los...

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