Causa nº 18141/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 324652 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 29 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590770342

Causa nº 18141/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 324652 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 29 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso18141/2015
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorMINISTRO INSTRUCTOR

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

Por oficio reservado N° 4754, de 07 de octubre de 2015, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Corte Suprema la Nota N° 445/2015 de la Embajada de la República Argentina, de fecha 22 de septiembre del mismo año, que conduce la solicitud de extradición del ciudadano chileno, LEANDRO FABIAN -O FAVIAN- ZAPATA VARGAS, nacido el 3 de abril de 1991, Cédula Nacional de Identidad N° 17.855.749-1, hijo de O.Z.C. y J.V.M..

Contra el requerido se sigue procedimiento penal “Z.V., L.F. –S.O., D.A. s/Infracción art.864 inc. “A” Código Aduanero” ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, República Argentina, por el delito de contrabando de sustancia estupefaciente agravado conforme al art. 866 in fine del Código Aduanero en grado de tentativa.

Con la referida solicitud se acompañaron datos de filiación e identificación del reclamado; sentencia interlocutoria expedida el 07 de mayo de 2014 por el mencionado Tribunal argentino en que se ordena la detención del requerido; descripción de los hechos y la tipificación legal de las infracciones en relación a las disposiciones legales argentinas aplicables.

Dicho requerimiento se enmarca dentro de lo establecido en la Convención sobre Extradición de Montevideo, suscrita el 26 de diciembre de 1933.

A fojas 26 se hace parte el Fiscal Nacional del Ministerio Público, en representación de la República Argentina, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 443 del Código Procesal Penal y confiere patrocinio a abogados de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones.

A fojas 32 el Ministerio Público solicita audiencia de medidas cautelares personales y la detención judicial del requerido, como también una orden de entrada y registro en lugar cerrado, además, la reserva de los antecedentes, lo que fue concedido con fecha 15 de octubre del presente año.

A fojas 39 rola acta de la audiencia de medidas cautelares de fecha 21 de octubre de 2015 en la cual en mérito de la orden de detención decretada a fojas 37 se dispuso mantenerla vigente hasta el 3 de noviembre o para cuando sea habido el requerido, a fin de comparecer a la audiencia prevista en el artículo 448 del Código Procesal Penal.

A fojas 43 corre Informe Policial N° 575/7007/ de INTERPOL de la Policía de Investigaciones, de fecha 20 de octubre de 2015, en el que se informan las diligencias realizadas tendientes a dar cumplimiento a la orden de detención contra el requerido Z.V., las cuales habían resultado infructuosas.

A fojas 51 rola Informe Policial N° 617/7007/ de INTERPOL de la Policía de Investigaciones de fecha 02 de noviembre del 2015, en el que se informa en los mismos términos señalados anteriormente.

A fojas 53 corre acta de audiencia de artículo 448 del Código Procesal Penal, de fecha 3 de noviembre de 2015, la cual no se llevó a cabo por la no comparecencia del requerido, pero se despacha orden de detención en contra de éste encargándosela a Carabineros de Chile y a Oficina Central Nacional de INTERPOL.

Con fecha 24 de noviembre de 2015, se puso a disposición de este Tribunal al requerido, quien fue detenido el día 18 de noviembre pasado y controlada su detención en audiencia de 19 de noviembre de este año por el Juzgado de Garantía de Coyhaique.

A fojas 86 rola acta de audiencia de medida cautelar de fecha 24 de noviembre de 2015, en la que se decretó la prisión preventiva del requerido, dándosele orden de ingreso en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno y fija fecha de audiencia para los efectos previstos en el artículo 448 Código Procesal Penal para el día 21 de diciembre próximo, a las 13.00 horas.

A fs. 108 la Defensoría Penal Pública ofrece prueba para ser rendida en la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Procesal Penal, señalando que ésta será documental y que contempla; informe social del requerido de fecha 07 de diciembre de 2015, confeccionado por la trabajadora social O.R.S.; certificado de nacimiento de A.G.Z.V., hijo del requerido; copia simple del contrato de trabajo del requerido, extendido por el empleador R.V.P., representante legal de Kuntut Ltda. con el trabajador L.Z.V., de fecha 13 de octubre de 2015. Por su parte, el Ministerio Público no ofreció rendir pruebas en la antes referida audiencia.

A fojas 113 corre acta de audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal a la cual comparecieron por el Ministerio Público el abogado don Eduardo Picand, por la Defensoría Penal Pública la abogada doña Marcela Bustos y el requerido Z.V.. En su intervención el Ministerio Público expresa que no existen más elementos que beneficien al imputado que el solo hecho de ser chileno, pues no tiene conducta anterior irreprochable en nuestro país ni le favorece otra atenuante de responsabilidad penal. Hace una relación de los hechos y las normas legales que se denuncian en el requerimiento y que serían constitutivas del delito de tráfico de estupefacientes. Agrega que se cumplen todos los requisitos legales para acceder a la extradición, contemplados en el artículo 449 del Código Procesal Penal y tratados internacionales aplicables, exigencias que refiere pormenorizadamente, por lo que solicita que se acceda a la presente extradición. En subsidio, pide al Tribunal no hacer uso de la facultad que el convenio internacional aplicable le concede y que se refiere a disponer que el requerido sea juzgado en Chile.

La defensa rindió prueba documental –la que fue oportunamente ofrecida por ésta- y que consiste en un informe social del requerido, suscrito por la trabajadora social (UFRO) doña O.R.S.. A su respecto, el Ministerio Público cuestionó el contenido de éste y presenta como prueba nueva un informe policial en que se afirma la inexistencia de la empresa donde se dice que trabajaría el imputado, documento del cual se confirió...

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