Causa nº 4347/2010 (Otros). Resolución nº 45598 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 436788346

Causa nº 4347/2010 (Otros). Resolución nº 45598 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
MovimientoDENIEGA EXEQUATUR
Rol de Ingreso4347/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diez.

Vistos:

A fojas 13, doña G.C.A.V., chilena, diseñadora gráfica, domiciliada en Camino Otoñal N°1370, comuna de Las Condes, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de divorcio, dictada el 12 de abril de 2007, por el Décimo Sexto Juzgado Especializado de Familia de Lima, República del Perú, que declaró disuelto el matrimonio celebrado el 23 de febrero de 1977, con don F.E.Z.A., el que se inscribió en el Registro Nacional bajo el N°503, del Registro E del año 1977, de la Circunscripción de R..

La referida sentencia rola a fojas 24 a 32, en copia debidamente legalizada y ejecutoriada.

Se ordenó dar conocimiento de la solicitud a la parte de don F.E.Z.A., quien compareció a estos autos, allanándose a lo pedido, según consta a fojas 36.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 42, informó desfavorablemente la petici f3n de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y la República del Perú, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho publico del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la sentencia.

Tercero

Que de los antecedentes acompañados es...

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