Causa nº 1198/2008 (Apelación). Resolución nº 1198-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Mayo de 2008
Juez | Héc Tor Carreño,Mónica Maldonado Fiscal Judicial,Adalis Oyarzún,Hernán Alvarez.,Sonia Araneda |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de registro | rec11982008-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 1198-2008 |
Fecha | 05 Mayo 2008 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Partes | ZIEBRECHET QUIÑONES BERTA Y OTRO - CENTRO CULTURAL CACIQUE TALCAHUANOÑU |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cinco de mayo de dos mil ocho.
Vistos:
Al fallo en alzada se le introducen las siguientes modificaciones:
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En el razonamiento segundo, se agrega la palabra ?ver? que se encuentra entre la forma verbal ?tiene? y la preposición ?con?;
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En el considerando tercero, letra c), se reemplaza el número ?quince? por ?treinta?; y
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Se elimina su motivo quinto;
Y se tiene en su lugar y además presente:
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) Que como se deja asentado en el fallo que se revisa el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, amenace o perturbe ese atributo;
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) Que como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías ?preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto;
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) Que cabe reflexionar a la luz de lo expuesto que esta acción de cautela de derechos constitucional es constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de garantías que se encuentren indubitadas y no discutidas, lo que no ocurre en la especie;
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) Que, en efecto, por la presente acción cautelar se busca la protección de la garantía contemplada en el número 25 del artículo 19 de la Carta Fundamental, la que según los recurrentes ha sido afectada por cuanto la recurrida procedió a encargar a otras personas la ejecución de dos proyectos -cuya autoría pertenece a la recurrente Sra. B.Z.Q.- y los inscribió a su nombre en el Registro de Propiedad Intelectual. Solicitan que se adopten medidas, en especial que se ordene al Centro Cultural Cacique Talcahueñu que deje sin efecto la convocatoria y ejecución de los dos proyectos que detallan, y que se ordene al Departamento de Derechos Intelectuales dejar sin efecto la Inscripción N°165.608 que la recurrida hizo a su nombre infringiendo el derecho de autor que...
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