Causa nº 1108/2009 (Apelación). Resolución nº 1108-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56844310

Causa nº 1108/2009 (Apelación). Resolución nº 1108-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2009

JuezArnaldo Gorziglia Balbi.,Adalis Oyarzún Miranda,Pedro Pierry Arrau,Sonia Araneda Briones,Héctor Carreño Seaman
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Partes ZONA FRANCA IQUIQUE S.A. CONTRA DIRECTOR REGIONAL ADUANAS ARICA PARINACOTA
Número de registrorec11082009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha16 Abril 2009
Número de expediente1108-2009
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dieciséis de abril de dos mil nueve.

Vistos:

Se eliminan los motivos octavo y noveno del fallo en alzada;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;

SEGUNDO

Que, en la especie, se ha solicitado por la recurrente, Z.F. de Iquique S.A., amparo constitucional contra del Director Regional de la Aduana de Arica en razón de haber dictado el Oficio Ordinario N° 1372 de fecha 17 de octubre del año 2008, que le otorgó a la empresa ?H.A. Motors? la condición de empresa industrial-manufacturera. Ello, luego de haber estimado la autoridad recurrida que la actividad que la referida empresa pretende desarrollar en la ciudad de Arica cumple con los requisitos del artículo 27 del DFL N° 341/1977 de Hacienda sobre Zonas francas, permitiéndosele, por consiguiente, ser usuaria de la Zona Franca Industrial de esta última ciudad. Sin embargo, en opinión de la reclamante, el proyecto de inversión presentado por la dicha empresa no cumple con los requisitos exigidos para ser calificado como industrial, presupuesto esencial establecido en el citado precepto legal para que le sean aplicables los beneficios del régimen preferencial establecido para la Zona Franca de Iquique. Lo anterior, prosigue el recurso, perturba y amenaza el ejercicio legítimo de los derechos que emanan del contrato de concesión que el Estado de Chile le entregó para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique;

TERCERO

Que tal como se expresó precedentemente, es menester, para intentar con éxito la acción cautelar de protección que los derechos constitucionales invocados hayan sido afectados por la actuación contra la cual se recurre. No obstante, en el caso que nos ocupa, no es posible advertir de qué manera la decisión de la autoridad aduanera de calificar como industrial la actividad que pretende realizar la empresa ?H.A. Motors?, posibilitando que ésta opere como usuaria de la Zona Franca Industrial de Arica, puede afectar el...

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