Causa nº 10345/2015 (Apelación). Resolución nº 194234 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586824110

Causa nº 10345/2015 (Apelación). Resolución nº 194234 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso10345/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación50535-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a décimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que la recurrente ha impugnado el Decreto Supremo N° 339, de fecha 17 de marzo de 2015, que dispuso la expulsión del territorio nacional del ciudadano argentino A.G.Z.R., padre del niño M.G.Z. Prado –de catorce años de edad a la fecha-, en cuyo favor se acciona en estos autos.

Argumenta que la resolución en cuestión no se pronuncia sobre los derechos del menor ni se hace cargo del daño que se le provoca con tal medida, toda vez que éste deberá abandonar el país puesto que su padre es la única persona a quien tiene, quien le protege y atiende sus necesidades psíquicas y materiales, en cuanto mantiene el cuidado personal del menor, el que le fue cedido voluntariamente por la madre.

Finaliza su exposición solicitando que se prive de sus efectos al acto recurrido “mientras el menor se encuentra estudiando en Chile” y todas aquellas medidas que esta Corte estimen pertinentes, en función del interés superior del menor.

Segundo

Que el Ministerio recurrido al informar sostuvo que la medida que afecta al padre del niño amparado, se ha dictado en un procedimiento reglado, en el ejercicio de una facultad exclusiva del Ministro del Interior, existiendo causa legal expresa y debidamente fundada, todo ello con arreglo a la Ley de Extranjería y su Reglamento.

Asimismo, refiere que se ejerció por A.G.Z. la reclamación especial que contempla el artículo 89 del Decreto Ley N° 1.094, la que fue desestimada por esta Corte Suprema “habiendo tenido en consideración el arraigo familiar” que invoca el reclamante y que, además, éste interpuso un recurso de amparo, expresamente fundado en la circunstancia de tener un hijo chileno que está bajo su cuidado, argumento que fue desestimado en razón de la “habitualidad en la conducta delictual realizada por el señor Zuik Ring (padre del menor) que se registra desde su ingreso a Chile”, decisión que fue confirmada por este Tribunal.

Para finalizar, sostiene que A.G.Z.R. busca sustraerse del efecto de la sanción, lo que queda en evidencia al haberse comprobado que no existe el domicilio que señalara para los fines del control respectivo, lo que demostraría que el supuesto interés de resguardar los derechos del menor es sólo una estrategia para evitar la...

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