Causa nº 19124/2017 (Casación). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700050329

Causa nº 19124/2017 (Casación). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha27 Diciembre 2017
Número de expediente19124/2017
Número de registro19124-2017-22
Rol de ingreso en primera instanciaC-2359-2015
PartesZUÑIGA LARA MARCELA VANESSA CON DIRECCION REGIONAL DE AGUAS REGION METROPOLITANA.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación264-2017

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos:

En estos autos rol Nº 19.124-2017 caratulados “Z. con Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana” sobre regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que acogió una solicitud de regularización de derechos de agua subterráneas en la comuna de Melipilla. Se trajeron los autos en relación. Considerando:

Primero

Que la recurrente de casación ha sostenido que la sentencia impugnada vulnera lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas, al haberse realizado una errada interpretación del mismo, ya que, aun cuando existe un texto legal expreso que señala el cumplimiento de determinados requisitos que hacen procedente la solicitud, éstos fueron obviados por la resolución, haciendo una aplicación extensiva de aquel que escapa del carácter excepcionalísimo y transitorio de la norma en comento. Explica el recurrente, que la norma es clara al establecer los requisitos necesarios para acceder a la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas anteriores a la entrada en vigencia del Código de la materia, consistente en el uso con una antigüedad de a lo menos 5 años desde que el código del ramo entró en vigencia, por la persona que intenta la regularización.

Agrega el demandado, que la sentencia recurrida, al interpretar el artículo en cuestión, lo hace extensivo a una situación no reconocida y estima –el fallo- que debe aplicarse la llamada agregación o accesión de posesiones, pudiendo ser sujetos distintos el que intenta regularizar y el que efectivamente utilizó las aguas al momento de la entrada en vigencia del Código, sumando otros usos al propio.

Explica el recurrente, que la solicitante, M.Z., adquirió el predio recién el año 1996 y el hecho de que con anterioridad, otras personas, distintas de quien solicita la regularización, hayan utilizado las aguas para el cultivo de los predios, no puede ser usado en su favor por la solicitante, toda vez que la posesión es un hecho y no un derecho.

Finalmente señala que, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia así los han señalado en las causas Rol Nº 19.686-2015 y Rol Nº 10.293-2015 ante esta Corte Suprema y causa Rol Nº 9.982-2015 de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Segundo

Que al explicar cómo los errores de derecho denunciados han influido en lo dispositivo de la sentencia refiere que de no haberse producido aquellos, se habría llegado necesariamente a la conclusión de que debería haber rechazado en todas sus partes la solicitud de regularización por no cumplirse los requisitos establecidos en la ley para dar lugar a ella.

Tercero

Que resulta conveniente reseñar que con fecha 24 de septiembre del año 2015 comparece M.Z.L. ante la Dirección General de Aguas solicitando, según lo establecido en el artículo...

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