Causa nº 297/2012 (Casación). Resolución nº 86262 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436056006

Causa nº 297/2012 (Casación). Resolución nº 86262 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso297/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación175-2011 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2170-2006 1º JUZGADO DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitres de octubre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 2170-2006 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaiso, por sentencia de primer grado de dieciocho de mayo de dos mil once, se acogio -en lo que dice relacion con el recurso- la excepcion de incompetencia absoluta del tribunal en razon de la materia debatida.

Se alzo la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por sentencia de uno de diciembre del pasado ano, escrita a fojas 375, confirmo, en esa parte, la sentencia apelada.

En contra de esta ultima decision la demandante dedujo recurso de casacion en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso la demandante denuncia la infraccion de los articulos 420 letras c) y e) del Codigo del Trabajo y articulo 77 de la Ley Nº 16.744, argumentando, en sintesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, al determinar que los tribunales del trabajo son incompetentes para conocer la materia debatida siendo que, de conformidad con las normas que invoca las indemnizaciones, por responsabilidad extracontractual, que reclama cuyo origen se deriva de las resoluciones administrativas dictadas sin reconocer que la enfermedad que padece esta asociada a un accidente laboral, es de competencia del tribunal ante el cual interpuso su demanda.

S., en primer lugar, que no se puede dar un alcance restrictivo a las normas del Codigo del Trabajo que invoca debiendo primar el principio protector y la regla indubio pro operario y en segundo lugar, que el procedimiento establecido en el articulo 77 de la ley de accidentes del trabajo resulta procedente cuando lo reclamado diga relacion con cuestiones de orden medico cuyo no es el caso.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, en lo pertinente, los siguientes:

  1. que entre las partes del juicio no ha existido relacion laboral.

  2. que el objeto de la litis dice relacion con temas y diagnosticos de orden medico relacionados con un accidente del trabajo.

Tercero

Que sobre la base de los hechos resenados en el motivo anterior, los jueces recurridos concluyeron, al confirmar, en esta parte, la sentencia de la instancia y hacer suyas las consideraciones del fallo de primer grado, que el demandante no pudo recurrir al tribunal laboral en los terminos de las...

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