Causa nº 42413/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Sentencia en primera instancia | - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en primera instancia | O-860-2017 |
Fecha | 15 Mayo 2018 |
Número de expediente | 42413/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1241-2017 |
Partes | ZWINGEL/corporacion de desarrollo social de macul |
Número de registro | 42413-2017-9 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda de cobro de prestaciones.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar que la correcta interpretación del artículo 4° del Código del Trabajo, es la que impone la imposibilidad de desconocer la representación de suscriptor del contrato de trabajo, cuando por la empleadora intervino alguna persona que posee ciertas calidades previstas en dicha norma.
Que en el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia del grado se invocaron, subsidiariamente, las causales previstas en los artículos 477, en la hipótesis de vulneración de garantías fundamentales, 478 letras e) y b), y 477, esta vez por infracción de ley, todas del Código del Trabajo; la primera, fundada en conculcación a la igualdad ante la ley, al privar de valor al pacto indemnizatorio suscrito por una Corporación de Derecho Social...
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