Causa nº 3731/2010 (Casación). Resolución nº 3731-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2010
Juez | Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S. Sant Iago |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | ARANCIBIA OSORIO ANGEL ALONSO/SOCOFAR S A |
Fecha | 23 Junio 2010 |
Número de expediente | 3731-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 23932006 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 56422009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec37312010-tip4-fol21733 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintitrés de junio de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, a fojas 175.
Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 7, 8, 162, 163, 168, 169, 172, 455 y 456 del Código del Trabajo, 1545, 1546, 1560 y 1698 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que el despido de que fue víctima su parte fue verbal. Sólo en el juicio, la parte demandada mencionó que éste se asilaba en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sin embargo es un hecho de la causa que no fue comunicado por escrito, lo que provocó la indefensión de su parte toda vez que no pudo hacerse cargo de los presuntos motivos en la demanda interpuesta, situación que permite calificar la medida como injustificada.
Que de lo expuesto precedentemente, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivament e en la infracción de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que fueron analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido ? como lo es, a lo menos, el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo ? cuya efectiva infracción, como se advierte, no se desarrolla en el recurso intentado.
Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es preciso tener además en cuenta que constituye jurisprudencia asentada ya de esta Corte Suprema que la falta de descripción en el aviso de los hechos constitutivos de la causal invocada para proceder al despido del trabajador no acarrea la ineficacia de éste, ni coloca al dependiente en una situación de indefensión, por cuanto no queda impedido de demandar al empleador por despido injustificado ? como lo ha hecho, en la especie - y porque, en todo caso, sobre la parte demandada recae la obligación de probar en el juicio que la terminación del contrato de trabajo se produjo por hechos que constituyen una o más de las causales establecidas en la ley y toca al tribunal de la causa calificar si tales situaciones efectivamente la configuran, cuestión que los sentenciadores del fondo han hecho en autos, ponderando la prueba rendida conforme a sus facultades...
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