Causa nº 1278/2010 (Casación). Resolución nº 19153 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212238027

Causa nº 1278/2010 (Casación). Resolución nº 19153 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.
Fecha03 Junio 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec12782010-tip4-fol19153
Número de expediente1278/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, tres de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rol N°18.613-08, del Segundo Juzgado del Trabajo de San Antonio, caratulados ?R.Z.R. con M. y Servicios Limitada?, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 72 y siguientes, el tribunal de primera instancia declaró ajustado a derecho el despido indirecto del actor y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones devengadas durante los diez meses de vigencia de la relación laboral, vacaciones proporcionales y cotizaciones previsionales, con los incrementos, reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de once de enero de dos mil diez, que se lee a fojas 102, lo confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, a fin que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo en los términos que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida, al acoger la demanda ha infringido, en primer lugar, los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 443, 446 y 449 del mismo Código Indica que la vulneración a las leyes reguladoras de la prueba se ha producido al no establecerse con la prueba documental y la confesión espontánea hechos acreditados en el proceso, esto es, que el actor era socio de la empleadora y gerente administrador de la misma durante el período en que prestó servic ios como trabajador. En tal calidad y en ejercicio efectivo de esas tareas, manejó los recursos financieros de la empresa. Tales elementos probatorios no fueron ponderados sino que el fallo sólo se limitó a acreditar la existencia del contrato de trabajo y que su representada estaba obligada al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales. La apreciación de esa prueba debió llevar a los jueces del grado, como lógica consecuencia, a rechazar la demanda porque el incumplimiento sólo se produjo como efecto necesario y directo que quien no pagó a sí mismo como trabajador, fue el demandante, socio y administrador de la empleadora. Agrega que el hecho en sí corresponde a la conducta del demandante y no puede acogerse porque adolece de manifiesta mala fe y una preconstitución de los hechos en su favor, en un claro aprovechamiento ilícito, pues nadie que deba cumplir una obligación por sí o como representante de un tercero, independientemente de quien sea el beneficiario aduce que el mandante no ha cumplido. La conclusión contraria, como ha ocurrido en el fallo, conduce al absurdo. En consecuencia, deberá rechazarse la demanda, pero corresponde se mantenga la orden de pagar las remuneraciones porque su representada no logró probarlas y rechazarla respecto de las cotizaciones previsionales, las que sí fueron pagadas. Hace presente que la infracción a las normas reguladoras de la prueba, condujo de manera directa a quebrantar las reglas sustantivas reguladoras del derecho del demandante cuyo cumplimiento forzado no le corresponde. Añade que la sentencia tampoco ha dado cumplimiento al artículo 456 del Código del Trabajo, ya que no se exponen las razones que exige y que son aquellas que le permiten al juez llegar lógicamente a una determinada conclusión. En segundo lugar, expone que se han vulnerado las normas sustantivas de los artículos 3, letras a) y b), 4, 7, 10 N°4, 41, 42, 54, 55, 58, 160 N°7 y 171 del Código del Trabajo y 1437, 1438, 1444, 1448, 1545, 1546, 1567, inciso 2°, 1568 y 1569 del Código Civil, al establecer el fallo que su representada incumplió las obligaciones de pagar remuneraciones y cotizaciones previsionales, pero tal infracción no ha existido, desde que tales omisiones no le son imputables, porque el actor era el gerente administrador y socio de la...

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