Causa nº 1475/2010 (Casación). Resolución nº 1475-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212240387

Causa nº 1475/2010 (Casación). Resolución nº 1475-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.,Patricio Figueroa S.,Rosa María Maggi D.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CHILLAN
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes HUEPE ARELLANO PAZ EUGENIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Número de expediente1475-2010
Fecha13 Mayo 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec14752010-tip4-fol16076
Ruc0000000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1442009
Rol de ingreso en primera instancia50872009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol N°5.087 del Juzgado de Letras del Trabajo de B., doña P.E.H.A. deduce demanda en contra de la Municipalidad de San Ignacio, representada legalmente por su alcalde don W.O.B.; a fin de que se declare que ésta incurrió en la causal de caducidad contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y se le condene al pago de las indemnizaciones legales, todo con los reajustes e intereses que correspondan, con costas.

La demandada, evacuando el trámite de la contestación de la demanda, solicitó su rechazo, fundado en que, de acuerdo con las razones que expone, no ha incumplido las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo.

El Tribunal de primera instancia en sentencia de tres de noviembre de dos mil nueve, escrita a fojas 64 y siguientes, rechazó la demanda, sin costas.

La demandante se alzó y la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de trece de enero de dos mil diez, escrita a fojas 79, la confirmó sin modificaciones.

En contra de esta 'faltima sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo por estimar que se ha incurrido en los errores de derecho que indica, pide su invalidación y se dicte el fallo de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 5, 12, 455 y 456 del Código del Trabajo; 19 y 1698 del Código Civil. En cuanto al primer error de derecho se funda en la vulneración del artículo 12 del Código del Trabajo, porque se encuentra acreditado que su representada, durante 18 años, se desempeñó como Directora del Liceo C15, de la Comuna de S.I. y fue trasladada como docente a una escuela rural ubicada en Pueblo Seco, la sentencia ha argumentado que el cargo lo ejercía en forma transitoria, pero esa distinción no está contenida en la norma denunciada, con lo que se ha violentado su texto. En segundo término, se ha quebrantado el artículo 19 del Código Civil, porque el artículo 12 del Código del Trabajo es claro en el sentido que no exige que el cargo cuya naturaleza se altera, se haya llenado por concurso, como lo ha exigido la sentencia impugnada. En tercer lugar, se infringe el artículo 456 del Código del Trabajo, porque el fallo no llegó al establecimiento de la verdad, al no dar por probado que el demandado vulneró el artículo 12 del Código del Trabajo, en circunstancias...

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