Causa nº 1323/2010 (Casación). Resolución nº 16406 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212240763

Causa nº 1323/2010 (Casación). Resolución nº 16406 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1323/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En los autos rol N° 698-2006 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados ?Caro C., M. con Ilustre Municipalidad de Santiago?, por sentencia de primera instancia dictada el tres de febrero del año dos mil nueve, escrita a fojas 118 y siguientes, se acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales y se ordenó pagar a la demandada la suma de $911.688 correspondiente a las remuneraciones de los meses de enero y febrero de dos mil cinco, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo y las costas de la causa.

Apelado dicho fallo por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de cinco de enero de dos mil diez, escrita a fojas 122 y siguientes, lo confirmó sin modificaciones.

Contra esta última decisión, la Municipalidad demandada recurrió de casación en el fondo, solicitando que esta Corte la anule y dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso se denuncia, en primer término, infracción de los artículos 41 y 41 bis del Estatuto Docente, por cuanto los jueces le dieron un sentido y alcance que no corresponde a su letra ni a su espíritu. En efecto, pese a que sea efectivo que la actora tenía su contrato vigente al mes de diciembre de dos mil cuatro, pues su renuncia formulada en conformidad con el artículo 6 transitorio de la Ley 19.933, se hizo efectiva desde el 7 de enero de 2005 y que contaba con más de seis meses continuos de servicios para el municipio, lo cierto es que según lo previsto en el artículo 41 del referido cuerpo normativo, respecto a que durante el feriado que comprende los meses de enero y febrero de cada año, los docentes pueden ser llamados a actividades de perfeccionamiento u otras durante un periodo de tres semanas, es posible concluir que para tener derecho a dicho periodo de descanso remunerado, se requiere que la relación laboral se encuentra vigente, pues de otro modo no podrían ser convocados a actividad alguna, siendo la finalidad buscada con esta norma evitar que los empleadores eludan el pago de remuneraciones en el periodo estival. Tal exigencia no se da en el caso de la actora, pues su vínculo contractual no se prolongó para el año 2005 ya que concluyó el 7 de enero en virtud de la fórmula prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley 19.933, sobre incentivo al retiro voluntario.

En segundo término, se reclama infracción al mencionado artículo 6º transitorio, por cuanto dicha norma, por la que se concede una bonificación para los profesionales de la educación que presten servicios en establecimientos educacionales del sector municipal y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a...

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