Causa nº 1394/2010 (Casación). Resolución nº 16952 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212241499

Causa nº 1394/2010 (Casación). Resolución nº 16952 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec13942010-tip4-fol16952
Fecha19 Mayo 2010
Número de expediente1394/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°578-2008, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de V., don J.A.J. y otros veintiún trabajadores que se individualizan, deducen demanda en contra de F.V.S.A., representada por don F.S.O., a fin que se declare indebido, improcedente e injustificado el despido de que fueron objeto y se condene a la empresa al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso precio y por años de servicios que indica, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora opone la excepción de caducidad. En cuanto al fondo, pide el rechazo de la acción impetrada, fundada en que las exoneraciones de los demandantes se ajustaron a la causal contemplada en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, constituida por el incendio acaecido el 4 de abril de 2008 que destruyó completamente la Ferretería Valdivia en que estos trabajaban.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciséis de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 179 y siguientes, hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido de los dependientes y condenó a la sociedad emplazada al pago de las indemnizaciones y recargos legales, con reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de veintiuno de enero de dos mil diez, que se lee a fojas 258, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Ferretería Valdivia S.A. deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la empleadora sustenta la nulidad formal de la sentencia en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 170 N°4 del mismo cuerpo legal, 458 N°4 y 5 y 469 del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado con omisión de los requisitos legales para su dictación, específicamente, el análisis de toda la prueba rendida y los fundamentos de hecho y derecho en que se basa. Ello por cuanto la Corte de Apelaciones no aceptó tener por agregados los documentos presentados por su parte de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, y entre los cuales consta copia del fallo dictado por el mismo tribunal el 27 de abril de 2009 en los autos seguidos por el reclamo de multa efectuado por su empresa ?cursada con ocasión de la supuesta separación ilegal de funcionarios- y en la que el tribunal dejó sin efecto la sanción al estimar que concurrió la causal invocada y, por ende, no requería pedir autorización para despedir a dirigentes sindicales. Dicho antecedente no se pudo allegar en el comparendo de 10 de diciembre de 2008, por haber precluido la oportunidad para agregar documentos en primera instancia, surgiendo luego la posibilidad de hacerlo ante la Corte, de acuerdo al precepto señalado.

Indica la demandada que al no haber admitido el elemento esencial referido, sin causal valedera, el tribunal incurrió en una falta de análisis de la prueba rendida, lo que conduce, a su vez, a la infracción de los artículos 455 y 456 del Código Laboral.

Segundo

Que respecto a la omisión de análisis de la prueba rendida, según se lee de los motivos quinto, séptimo y octavo del fallo de primer grado, confirmado por la Corte de Apelaciones respectiva, tanto los documentos acompañados, como los dichos de los testigos vertidos en autos, fueron componentes del cúmulo de elementos de prueba considerados, contrastados y analizados por los sentenciadores de la instancia, lo que conduce a descartar, por sí solo, la omisión acusada.

Tercero

Que la conclusión que precede, lejos de verse alterada por la situación ocurrida con ocasión del escrito de fojas 230, aparece reafirmada, desde la perspectiva de la propia norma invocada por la parte para allegar los documentos, desde que ella sólo reconoce una facultad al respecto; como a partir de la obvia contradicción que conlleva acusar la omisión de estudio de un elemento que no ha sido agregado al proceso, el cual, si bien da cuenta de lo decidido en un procedimiento en que se ventilaron los mismos hechos, tampoco empece, en este caso, al tribunal.

Cuarto

Que, por otra parte, las alegaciones esgrimidas por la recurrente no aparecen dirigidas, únicamente, a la inadvertencia o desatención de los jueces de la instancia respecto de algunos antecedentes particulares de la causa, que, como se ha dicho, no es tal, sino que a la circunstancia de que el tribunal hubiera decidido la controversia en los términos que lo hizo, alegación que implica un cuestionamiento de la forma de apreciación y a la convicción a la que arribaron aquéllos, procesos ambos que no pueden ser atacados por esta vía.

Quinto

Que en torno al...

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