Causa nº 1360/2010 (Casación). Resolución nº 1360-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212241831

Causa nº 1360/2010 (Casación). Resolución nº 1360-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2010

JuezUrbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Luis Bates H.,Benito Mauriz A.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TEMUCO
Partes JARA FUENTES JOSE CON GAVILAN SALINAS MARIA
Número de expediente1360-2010
Fecha20 Abril 2010
Rol de ingreso en primera instanciaS3952007
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación18952009
Número de registrocor0-tri6050000-rec13602010-tip4-fol12333
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, a veinte de abril de dos mil diez.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. en el fundamento tercero se intercala el nombre propio ?M.A.G.S.? entre las palabras ?demandada? y ?opuso?.

  2. en el tercer acápite del motivo octavo, se sustituye la voz ?las demandadas?, escrita entre ?notificada a? y ?con fecha?, por ?la demandada?.

  3. se elimina el considerando noveno.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que, en primer lugar, ha de tenerse presente que el poder que exhibe el abogado que dice representar a ambas demandadas sólo le fue otorgado por doña M.A.G.S., según consta del documento agregado a fojas 39, de modo que su mandante ha sido sólo dicha demandada y, en consecuencia, únicamente por ella ha podido promover el incidente de nulidad de l o obrado por falta de emplazamiento que fuera acogido a fojas 68, sin que el mismo haya podido favorecer a quien no se ha defendido de tal manera, por lo tanto, todas las gestiones que ha realizado el mandatario que actúa en estos autos lo han sido en representación de doña M.A.G.S..

Segundo

Que, conforme con lo razonado precedentemente, las notificaciones realizadas en relación con doña M.C.S.R. han sido válidas y han producido todos sus efectos, en consecuencia, ha de tenerse por contestada la demanda dirigida en su contra en rebeldía y, en ese evento, ha correspondido a los demandantes acreditar los presupuestos de la acción que dirigen en su contra.

Tercero

Que al respecto ha de considerarse que los actores si bien lo que han hecho, desde que si bien han dirigido la carta de auto despido a la otra demandada con quien suscribieron sus contratos de trabajo, no es menos cierto que el único antecedente con que se cuenta acerca de la identidad de la sostenedora del establecimiento educacional donde prestaron sus servicios, está constituido por la copia de la escritura pública de fojas 58, de la que se desprende que doña M.C.S.R. entera su aporte a la sociedad que se constituye con fecha 31 de enero de 2005 con el objeto de promover y desarrollar la educación y con el nombre de fantasía de ?Escuela Particular Nº 355 Ambrosio O?Higgins, con el Decreto Cooperador Nº 0763 de 8 de septiembre de 1997, entidad en la que se...

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