Causa nº 1639/2010 (Otros). Resolución nº 22704 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212244895

Causa nº 1639/2010 (Otros). Resolución nº 22704 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1639/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RUC N°0940014800-4 y RIT N°0-105-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de V., don E.L.F. y otros dos docentes, deducen demanda en contra de la Municipalidad de V., representada por su Alcalde don B.B.F., a fin que se le condene a pagar la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente y el Bono SAE, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la entidad edilicia solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que la causal de término de la relación laboral- renuncia voluntaria- no puede asimilarse a las establecidas en el artículo 3° de la Ley N°19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo. Agrega que el beneficio demandado no es acumulable al bono percibido por los actores de acuerdo con el artículo 2° transitorio de la Ley 20.158. Discute además las fechas de ingreso aludidas en el libelo respecto de cada profesional.

El tribunal de primer grado, en sentencia de treinta de octubre de dos mil nueve, rechazó la demanda impetrada, sin condena en costas.

En contra del referido fallo, la empleadora interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la segunda causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido el tribunal en la infracción de los artículos 2° transitorio y 73 de la ley N°19.070, 2° transitorio de la ley N°20.158 y 7 transitorio del Código del Trabajo, al considerar que la causal de término de la relación laboral con los docentes de autos fue la renuncia voluntaria, motivo específico que no da lugar al resarcimiento por los años de servicios y que no es similar a la de necesidades de la empresa prevista en el art ículo 3° de la ley N°19.010, razón por la que tampoco procede la indemnización prevista en la referida norma transitoria del Estatuto Docente. Invocaron, asimismo, las causales específicas contempladas en las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo del señalado recurso de nulidad, por resolución de quince de enero del año en curso, lo rechazó.

En contra de la decisión que falla la referida solicitud de invalidación, los actores interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, para aunar la interpretación de la normativa de que se trata y por medio de él dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Acompañan copias fidedignas de los fallos que hace valer en apoyo de su interpretación.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones relativas al asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por los docentes demandantes se plantea en relación a la compatibilidad de los beneficios establecidos en los artículos 2° transitorios de las leyes N°19.070 y N°20.158, materia objeto del presente juicio, en tanto la Municipalidad emplazada se negó a pagarles las indemnizaciones por años de servicios contempladas en el señalado precepto del Estatuto Docente, arguyendo para ello que ya habían sido resarcidos en virtud del segundo cuerpo legal citado y que la renuncia voluntaria -causal de cese de sus servicios-, no es homologable a la establecida en el artículo 3 de la ley N°19.010, actualmente del 161 Código del Trabajo.

Contrariamente a dicho criter io, aluden los impugnantes, la Corte de Apelaciones de Concepción, en casos similares, ha decidido que el resarcimiento pretendido por los demandantes es compatible con la bonificación ya percibida por éstos en virtud de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR