Causa nº 1927/2010 (Casación). Resolución nº 22932 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212245131

Causa nº 1927/2010 (Casación). Resolución nº 22932 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso1927/2010
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, primero de julio de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio especial seguido por doña I. delC.R.V. ante el Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur, la contribuyente recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Este fallo confirma el de primer grado que rechaza la reclamación en contra de las Liquidaciones números 366 a 376 de 29 de julio de 2002, por diferencias de Impuestos a las Ventas y Servicios de los meses de febrero y abril a noviembre de 1998 y de Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 1999 de la Ley de la Renta, correspondientes a inversiones no justificadas.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que en este recurso se sostiene que el fallo impugnado ha sido pronunciado omitiendo un trámite esencial establecido en el número 4 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, cual es, ?la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión?, puesto que la reclamante no pudo ni tuvo la oportunidad procesal de acreditar sus descargos. Lo anterior se produjo porque el tribunal de primera instancia rechazó la reposición que proponía agregar tres puntos de prueba, interpuesta en contra de la interlocutoria respectiva, dejando a su parte en indefensión ya que fue imposible complementar la documentación acompañada.

Tercero

Que del texto del escrito que contiene el recurso de casación en la forma, se puede constatar que éste no cumple con una de las exigencias previstas en el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que omite mencionar expresamente la causal de nulidad formal que invoca y la ley que concede el recurso, sin que la alusión abstracta que hace ?en la parte final de su presentación- a las ?demás normas pertinentes?, logre suplir dicha deficiencia.

Cuarto

Que por lo antes expresado, la nulidad formal de la reclamante no se encuentra en condiciones de acogerse a tramitación.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que en este recurso se indica que el fallo impugnado infringe, en primer lugar, el artículo 21 del Código Tributario en relación con el artículo 19 número 3 incisos y de la Constitución Política de la República, al prescindir de documentación original...

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